Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El control jurisdiccional de la declaración del estado de alarma corresponde al Tribunal Constitucional

El Tribunal explica, en primer lugar, qué es el estado de alarma, tal y como está previsto en el art. 116 de la Constitución. Su declaración corresponde con carácter exclusivo al Gobierno, que de forma inmediata deberá dar cuenta al Congreso de los Diputados. La prórroga, por el contrario, deberá ser aprobada por la Cámara Baja, a petición del Ejecutivo. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (LOEAES) determina que el primero de ellos (alarma) puede declararse, entre otras situaciones, ante “la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garanticen los servicios mínimos”.

El TC anula la ley que regula el régimen económico matrimonial valenciano porque invade la competencia del estado en materia de legislación civil

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), que ha declarado inconstitucional y nula. La sentencia concluye que la norma impugnada se ha extralimitado de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana (art. 149.1.8 CE). En este caso, no ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial. Ha sido ponente de la resolución la Magistrada Encarnación Roca. Formula voto particular el Magistrado Juan Antonio Xiol.

El Tribunal Supremo concede la custodia compartida a un hombre absuelto del delito de maltrato

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado la petición de un hombre que reclamó la custodia compartida de su hija tras ser absuelto por la vía penal de la denuncia de malos tratos y amenazas que interpuso contra él su pareja. Con anterioridad se habían archivado otras diligencias penales en las que la mujer denunciaba al hombre por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial basándose en la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el juez de Instrucción.

El Supremo señala que la absolución penal del delito de maltrato denunciado por uno de los cónyuges respecto del otro es un cambio de circunstancias a los efectos del artículo 90.3 del Código Civil, que debe valorarse ante una petición de custodia compartida de los hijos.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de abril de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de abril de 2016)

El Tribunal Supremo rechaza la petición de la SGAE de levantar cautelarmente la prohibición de cobrar el canon por conciertos

La Comisión Nacional de la Competencia prohibió a la sociedad de autores cobrar el 10 por ciento de la taquilla

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de abril de 2016, ha rechazado la pretensión de la SGAE de que se levantase cautelarmente la prohibición que le impuso en noviembre de 2014 la Comisión Nacional de la Competencia de cobrar el 10 por ciento de la taquilla de los conciertos.

La SGAE tiene recurrida ante la Audiencia Nacional la resolución de Competencia -que además de la prohibición de continuar con las prácticas que provocaron la sanción, impuso una multa a la sociedad de autores de 3,1 millones de euros- y solicitó que, hasta que no se resuelva sobre el fondo de su recurso, se suspendiese cautelarmente la prohibición de cobrar la tarifa.

El Supremo destaca que los no funcionarios pueden prevaricar o malversar por inducción

La Sala II del Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de abril de 2016, ha reducido de cinco años y medio de prisión a dos años y nueve meses la condena impuesta al exsenador del Partido Independiente de Lanzarote (PIL) D. M. por los pagos con fondos públicos que el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) hicieron al exviceconsejero canario de Justicia F. J. R. a cambios de unos supuestos servicios de asesoramiento que en realidad nunca se prestaron.

El motivo de la disminución de la pena de cárcel es la absolución de uno de los dos delitos de malversación de caudales públicos (el referido a la empresa Inalsa) por los que fue condenado en primera instancia por la Audiencia de Las Palmas, aunque se le mantiene la condena por dos delitos de prevaricación y otro de malversación (el del Ayuntamiento de Arrecife), destacando el Supremo que fue un “caso claro de arbitrariedad, en el sentido de acto contrario a la Justicia, la razón y las leyes, dictado sólo por la voluntad y el capricho”. El Supremo rechaza la alegación del exsenador de que los delitos de prevaricación o malversación sólo pueden ser cometidos por funcionarios, y confirma su condena como inductor de los mismos.

El Supremo señala que observar una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio

La Sala II del Tribunal Supremo ha establecido que la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la inviolabilidad del domicilio. El Supremo anula la condena de cárcel por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue la actividad observada por la Policía en el interior de un domicilio mediante prismáticos. Los dos acusados son absueltos por el alto tribunal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de abril de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de abril de 2016)

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