El control jurisdiccional de la declaración del estado de alarma corresponde al Tribunal Constitucional
Enviado por Editorial el Jue, 12/05/2016 - 11:42El Tribunal explica, en primer lugar, qué es el estado de alarma, tal y como está previsto en el art. 116 de la Constitución. Su declaración corresponde con carácter exclusivo al Gobierno, que de forma inmediata deberá dar cuenta al Congreso de los Diputados. La prórroga, por el contrario, deberá ser aprobada por la Cámara Baja, a petición del Ejecutivo. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (LOEAES) determina que el primero de ellos (alarma) puede declararse, entre otras situaciones, ante “la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garanticen los servicios mínimos”.