El Tribunal Supremo rechaza la petición de la SGAE de levantar cautelarmente la prohibición de cobrar el canon por conciertos
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de abril de 2016, ha rechazado la pretensión de la SGAE de que se levantase cautelarmente la prohibición que le impuso en noviembre de 2014 la Comisión Nacional de la Competencia de cobrar el 10 por ciento de la taquilla de los conciertos.
La SGAE tiene recurrida ante la Audiencia Nacional la resolución de Competencia -que además de la prohibición de continuar con las prácticas que provocaron la sanción, impuso una multa a la sociedad de autores de 3,1 millones de euros- y solicitó que, hasta que no se resuelva sobre el fondo de su recurso, se suspendiese cautelarmente la prohibición de cobrar la tarifa.
Argumentaba que una eventual sentencia estimatoria favorable a la SGAE sería ineficaz porque no podría volver a la tarifa actual ni recuperar el dinero no cobrado dada la fragilidad de las empresas promotoras de conciertos, que van desapareciendo del mercado con rapidez.
El Supremo rechaza dichos argumentos y resalta que, en este supuesto, “además de concurrir intereses públicos derivados de la observancia del Derecho de la Competencia, se advierte que hay intereses de terceros que merecen protección, que resultarían gravemente afectados si eventualmente se adoptase la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la orden de intimación, al tener que seguir soportando la aplicación de tarifas del 10 por ciento sobre sus ingresos que la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considera excesivas, tal como aduce la defensa letrada de la Asociación de Promotores Musicales (APM) en su escrito de oposición, frustrándose la finalidad de dicha resolución de tratar de impedir que se perpetúen conductas abusivas en la aplicación de tarifas”.
De esta forma, el alto tribunal ratifica la decisión anterior de la Audiencia Nacional de denegar la suspensión cautelar pedida por la SGAE. La Audiencia Nacional también se decantó a favor del interés general, “que exige evitar que se produzca una explotación abusiva de la posición de dominio que en el mercado mantiene la entidad sancionada, y que se perpetúe el cobro de tarifas calificadas como “no equitativas y excesivas”; interés que debe prevalecer frente al particular de la recurrente”.
Del mismo modo, destacó que “la fragilidad de las empresas promotoras de los conciertos que invoca la actora abunda en la idea de que debe considerarse su interés como especialmente necesitado de amparo cautelar al resultar especialmente sensibles a la exigencia de tarifas excesivas o desproporcionadas”.
La Asociación de Promotores Musicales reclamó que no se aceptara la suspensión pedida por la SGAE y, subsidiariamente, que se impusiera a la sociedad de autores una caución de 54,1 millones de euros para cubrir los perjuicios que podrían causarse a los promotores de conciertos.
Fuente: Poder Judicial