La prescripción o usucapión ordinaria contra tabulas: derogación del artículo 1.949 del Código Civil y primacía del artículo 36 de la ley hipotecaria
Enviado por Editorial el Mar, 25/02/2014 - 09:27Según el artículo 1.949 del Código Civil (cuya redacción es la originaria vigente desde 1889), contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero ("contra tabulas"), sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo, valiendo la posesión anterior solo a los efectos de la prescripción extraordinaria.