Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (1 a 15 de febrero 2014)
- TS. Delitos con trascendencia tributaria. Delito contra la Hacienda pública. Prescripción. Interrupción.
- AP. Delitos contra la seguridad del tráfico. Supuestos que son considerados conducción temeraria por la jurisprudencia.
- TS. Blanqueo de capitales de constructor que aceptó la propuesta de un matrimonio amigo para construir una vivienda familiar en la localidad, conociendo que el dinero empleado en la construcción procedía del narcotráfico.
- TS. Descubrimiento y revelación de secretos médicos.
- TS. Requisitos para apreciar el engaño bastante en los delitos de Estafa.
TS. Delitos con trascendencia tributaria. Delito contra la Hacienda pública. Prescripción. Interrupción.
La responsabilidad civil derivada del delito fiscal incluye el abono de los intereses de demora. Antes y después de la reforma penal de 2010 (LO 5/2010), la responsabilidad civil de estos delitos comprende el importe de los intereses de demora y es que no cabe razón alguna por la que los delincuentes fiscales deban resultar privilegiados en el abono de los intereses de su deuda tributaria respecto de cualesquiera otros deudores tributarios que, pese a no haber cometido delito alguno, están legalmente obligados al abono de intereses de demora caso de retrasarse en el pago. Admitida judicialmente la querella, e incoada una causa penal contra el querellado, por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal. Los hechos objeto de un procedimiento penal puedan ser calificados como constitutivos de una pluralidad de tipos delictivos más o menos conexos (estafa, falsedad, delito fiscal, blanqueo, etc.), pero el dato de que una determinada calificación no se haya incluido formalmente por el querellante, o por el instructor en el auto de incoación del procedimiento, no excluye la interrupción de la prescripción para todos los hechos que se imputan al querellado en la querella, con independencia de su calificación final, a no ser que el instructor, al admitir la querella o incoar el procedimiento penal excluya expresamente algún apartado fáctico, y siempre que el querellado haya tenido conocimiento de la totalidad de los hechos que se le imputan. Voto particular. (STS, Sala de lo Penal, de 24 de octubre de 2013, rec. Núm 269/2013)
AP. Delitos contra la seguridad del tráfico. Supuestos que son considerados conducción temeraria por la jurisprudencia.
Ninguna duda existe acerca de que quien conduce un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, al no hallarse en las condiciones requeridas para conducir normalmente y con seguridad un vehículo y si lo hace y por esta causa colisiona con otro u otros vehículos causando un resultado lesivo, incurre en una imprudencia que ha de calificarse de grave pues de todos es conocido que una de las más elementales cautelas que ha de guardar todo conductor es no ponerse al volante del vehículo si ha ingerido bebidas alcohólicas que le afectan en sus normales facultades psicofísicas. La Jurisprudencia y la casuística si bien en cuanto a la conducción temeraria, nos enseña que existe en comportamientos como: Sobrepasar en más de un 100% la velocidad máxima autorizada, circular en sentido contrario a gran velocidad, adelantar indebidamente en lugar prohibido, la invasión de zonas peatonales, parques y aceras, conducir por la izquierda, adelantar a velocidad excesiva invadiendo una vía peatonal, rebasar semáforos en rojo a gran velocidad con peligro para otros conductores, conducir por la izquierda de noche y sin faros, superar velozmente el semáforo en rojo y colisionar con otro vehículo, piques y carreras entre conductores, circular y adelantar en zigzag, realizar trompos y derrapes en vías transitadas, provocar un accidente al despistarse por manipular la radio del coche en un tramo sin visibilidad y/ó provocar accidentes debido a la influencia del alcohol o las drogas. (SAP, de Albacete, de 5 de noviembre de 2013, rec. Núm 176/2013)
TS. Blanqueo de capitales de constructor que aceptó la propuesta de un matrimonio amigo para construir una vivienda familiar en la localidad, conociendo que el dinero empleado en la construcción procedía del narcotráfico.
Se declara probado que el constructor, aceptó la propuesta de un matrimonio amigo para construir una vivienda familiar en la localidad, conociendo que el dinero empleado en la construcción procedía del narcotráfico. La cantidad que el recurrente contribuyó a blanquear, no queda cifrada en el valor de la construcción efectivamente realizada según una u otra prueba pericial, sino en el importe de la factura coincidente con la obra ejecutada. La conversión de dinero en un bien inmueble, mediante la adquisición o la construcción, supone revestir la propiedad de una apariencia de normalidad que facilita la ocultación de su procedencia delictiva así como su ingreso en el mercado legítimo. El constructor no opera solamente como un profesional de la construcción, sino que, tal como se declara probado, lo hace como una persona unida por fuertes lazos de amistad a quienes le encargan la obra, personas que, a pesar de que carecían de fuentes conocidas de ingresos lícitos, y conociendo que uno de ellos, estaba directamente relacionado con el tráfico de drogas. Para la distinción entre los actos neutrales y las conductas delictivas resulta difícil disociar absolutamente aquellos aspectos objetivos de los elementos subjetivos relativos al conocimiento de que, con la conducta que se ejecuta, que es externamente similar a otras adecuadas socialmente por la profesión o actividad habitual de su autor, se coopera a la acción delictiva de un tercero (en este caso blanqueo). Respecto a las dilaciones indebidas, el recurrente no designa periodos de paralización injustificados o un exceso de tiempo invertido en la práctica de diligencias. Aunque ha de tenerse en cuenta la duración total del proceso, y en el caso es un elemento relevante, la regulación legal de la atenuante exige que el retrasono guarde proporción con la complejidad de la causa. (STS, Sala de lo Penal, de 11 de diciembre de 2013, rec. Núm 214/2013)
TS. Descubrimiento y revelación de secretos médicos.
El TS casa la sentencia de instancia que condenó al médico de una entidad estética por el delito de revelación de secretos con error vencible al denunciar ante la Fiscalía y la Administración que se realizaron implantes mamarios de forma irregular en la clínica para la que trabajaba. La denuncia exponía públicamente los historiales médicos tanto de pacientes que había intervenido personalmente como de pacientes que no había tratado. Respecto a la revelación de secretos con la denuncia la Fiscal, no se trata de un error de prohibición sino de una justificación de su conducta por el cumplimiento de un deber, art. 20.7 del Código penal. La conducta de poner en conocimiento de la autoridad competente para la depuración de lo que entiende son hechos delictivos no es revelar secretos, sino cumplir con la obligación impuesta en el art. 259 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal, el deber de denunciar impuesto legalmente. Respecto al descubrimiento de datos de las operaciones del resto de médicos, el TS considera que existió en el médico un error invencible porque se creía amparado por la norma al efectuar la denuncia con finalidad de evitar riesgos para la salud de los pacientes, al realizarse los implantes con productos distintos a los que figuraban en los contratos. Declarada la concurrencia de un error de prohibición, la absolución es procedente subsistiendo la responsabilidad civil. (STS, Sala de lo Penal, de 22 de octubre de 2013, rec. Núm 1949/2012)
TS. Requisitos para apreciar el engaño bastante en los delitos de Estafa.
Se recuerdan los elementos del delito de estafa y la necesidad de que concurra el engaño bastante. Deviene imprescindible valorar la idoneidad objetiva del engaño, limitado por el principio de autorresponsabilidad. Los acusados hicieron despliegue de una gran capacidad de persuasión, consiguiendo prolongar el engaño durante mucho tiempo, y utilizando su habilidad para sustituir los billetes reales por recortes. Los atestados policiales, las denuncias y las diligencias previas no constituyen documento a los efectos de la vía del error en la apreciación de la prueba. (STS, Sala de lo Penal, de 18 de junio de 2013, rec. Núm 10127/2013)