El propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet
También sucede así cuando los internautas que pulsan sobre el enlace tienen la impresión de que la obra se les muestra en la página que contiene el enlace.
Varios artículos de prensa redactados por periodistas suecos fueron publicados con libre acceso en la página de Internet del periódico Göteborgs-Posten. La sociedad sueca Retriever Sverige gestiona una página de Internet que facilita a sus clientes enlaces de Internet sobre los que se puede pulsar (hipervínculos) y que conducen a artículos publicados en otras páginas de Internet, entre ellas la del Göteborgs-Posten. No obstante, Retriever Sverige no solicitó a los periodistas afectados autorización para crear los hipervínculos hacia los artículos publicados en la página de Internet del Göteborgs-Posten.
El Svea hovrätt (Tribunal de apelación de Svea, Suecia) planteó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia para saber si la presentación de dichos enlaces constituye un acto de comunicación al público en el sentido del Derecho de la Unión (Directiva 2001/29/CE). En caso afirmativo, la creación de hipervínculos no sería posible sin la autorización de los titulares de derechos de autor. En efecto, el Derecho de la Unión dispone que los autores tienen el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras.
En su sentencia de 13 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia estima que el hecho de facilitar enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas constituye un acto de comunicación. Tal acto se define como la puesta a disposición del público de una obra de tal forma que éste pueda acceder a ella (aunque no haga uso de esta posibilidad). Además, puede considerarse que los usuarios potenciales de la página gestionada por Retriever Sverige son un público, dado que se trata de un número indeterminado y considerable de destinatarios.
El Tribunal recuerda, no obstante, que la comunicación debe estar dirigida a un público nuevo, es decir, un público que no haya sido tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial. Según el Tribunal de Justicia, no existe un «público nuevo» en el caso de la página de Internet gestionada por Retriever Sverige. Como las obras propuestas en la página de Internet del Göteborgs-Posten están libremente accesibles, debe considerarse que los usuarios de la página de Retriever Sverige son parte del público que ya ha sido tomado en consideración por los periodistas cuando autorizaron la publicación de los artículos en el Göteborgs-Posten. Esta conclusión no se ve afectada por el hecho de que los internautas que pulsan sobre el enlace tengan la impresión de que la obra se muestra en la página de Retriever Sverige mientras que dicha obra procede en realidad del Göteborgs-Posten.
El Tribunal de Justicia concluye que el propietario de una página de Internet, como el de Retriever Sverige, puede remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.
Sin embargo, la conclusión sería distinta en el caso de que el hipervínculo permitiera a los usuarios de la página en la que se encuentra dicho enlace eludir las medidas de restricción adoptadas por la página en la que se encuentra la obra protegida para limitar el acceso a ésta a los abonados, porque en este caso dichos usuarios no habrían sido tenidos en cuenta como público potencial por los titulares de derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial.
Finalmente, el Tribunal de Justicia declara que los Estados miembros no pueden proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor extendiendo el concepto de «comunicación al público». Esto entrañaría la creación de disparidades legislativas y, por tanto, de inseguridad jurídica, mientras que mediante la Directiva de que se trata se pretende precisamente eliminar esos problemas.
Fuente: Unión europea