La Diputación de Guipúzcoa deberá colocar la bandera de España en su balconada
El Tribunal Supremo ha confirmado las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en las que ordenaba a la Diputación de Guipúzcoa a cumplir con la legislación de banderas y colocar la de España en el exterior de su sede y en lugar preferente.
La Abogacía del Estado había presentado incidente de ejecución de sentencia al entender que la Diputación de Guipúzcoa no había cumplido los términos que fijó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 30 de noviembre de 2005, puesto que la bandera española había sido colocada “en un lugar recóndito y prácticamente invisible del edificio”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le dio la razón a la Abogacía del Estado en el año 2012 argumentando que “en principio, la realidad, la costumbre, dentro de un sistema de valores razonables, nos lleva a considerar que el lugar de máximo honor está en la balconada que suele presentarse en el centro del frontispicio de las edificaciones históricas”.
Y agregaba: ”Nada de esto ocurre en el supuesto de autos. Basta con examinar las fotografías para constatar que un viandante no podría divisarla. Ha sido ubicada en un lugar recóndito del edificio, ajeno al lugar de honor que le corresponde pues los valores que representa y el honor que se le debe implican que deba estar a la vista”.
El conflicto sobre el lugar adecuado para colocar la bandera en las instituciones ha llegado finalmente al Supremo, que ahora hace suyos los argumentos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y concluye, “sin dificultad”, que la orden que se da a la Diputación de Guipúzcoa es la de que la bandera de España “sea situada no solo en un lugar bien visible, sino además en el lugar de honor” y que “es usual considerar que ese lugar de honor es la balconada que suele presentarse en el centro del frontispicio de las edificaciones históricas”.
El Supremo argumenta que la resolución del órgano judicial vasco se limita “a ordenar que la bandera de España sea colocada en el lugar de honor que le corresponde recordando cuál suele entenderse que es dicho lugar de honor”.
De esta forma, el Alto Tribunal inadmite el recurso de la Diputación de Guipúzcoa que entendía que la sentencia ejecutada no establecía el lugar concreto donde debía situarse la bandera y condena a la Diputación Foral al pago de las costas del proceso, fijadas en 4.000 euros.
Fuente: Comunicación Poder Judicial