El importe del canon adeudado por la realización de copias privadas de una obra protegida no puede tener en cuenta las reproducciones ilícitas
Enviado por Editorial el Vie, 11/04/2014 - 11:49El hecho de que no exista ninguna medida técnica aplicable para combatir la realización de copias privadas ilícitas no puede poner en tela de juicio esta apreciación.
La Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información) permite a los Estados miembros establecer una excepción al derecho exclusivo de reproducción de los titulares de derechos de autor y derechos afines, de modo que puedan realizarse copias privadas (excepción de copia privada). Además, prevé que los Estados miembros que decidan establecer en su Derecho interno tal excepción están obligados a regular el abono de una «compensación equitativa» en favor de los titulares de los derechos de autor, para indemnizarles adecuadamente por el uso que se haya hecho de sus obras o prestaciones protegidas.