Convenio regulador de los efectos de un divorcio. Matrimonio entre extranjeros de los cuales uno se nacionaliza español
Enviado por Editorial el Mié, 16/05/2018 - 11:58Registro de la Propiedad. Estipulaciones contenidas en un convenio regulador de los efectos de un divorcio. Matrimonio contraído siendo ambos cónyuges extranjeros, tras lo cual uno de ellos se nacionaliza español. Los hechos que afectan a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la condición de tales, son inscribibles en el Registro Civil español, siempre que se cumplan los requisitos en cada caso exigidos. Al estar la interesada domiciliada en España, la competencia para decidir la inscripción corresponde al Registro Civil Central y el asiento ha de practicarse, bien a partir de una certificación del Registro extranjero expedida por autoridad o funcionario competente del lugar de celebración, bien mediante expediente en el que se acreditará debidamente la celebración en forma del matrimonio y la inexistencia de impedimentos. Por tal motivo, y teniendo en cuenta que se trata de la aprobación de un convenio regulador dentro de un procedimiento de divorcio, no deja de causar extrañeza que el mismo se hubiera tramitado sin que previamente se hubiera acreditado la existencia del vínculo matrimonial como se deduce de la diligencia de ordenación del letrado de Administración de Justicia que ante la falta de constancia del matrimonio, se requiere a las partes a fin de presentar certificación de la anotación del matrimonio en el Registro Civil correspondiente en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de no tener validez el divorcio decretado. En definitiva, y como no puede ser de otra manera, la firmeza de la sentencia de divorcio y aprobación del convenio regulador está sometida a lo que es presupuesto esencial para que pueda tener efecto, que no es otro que la existencia del vínculo matrimonial.