La declaración de insolvencia no impide la inscripción de la extinción de la sociedad
Enviado por Editorial el Mar, 18/06/2019 - 13:09Registro Mercantil. SL. Disolución. Manifestación de que no existen acreedores. Denegación de la inscripción por constar declaración de insolvencia practicada a instancia de un Juzgado de lo Social.
La finalidad de la declaración de insolvencia es permitir que el Fondo de Garantía Salarial se haga cargo de las deudas salariales pendientes de pago que el empresario no puede afrontar por no tener bienes libres para ello. Dicha insolvencia resulta acreditada como consecuencia de la ejecución, una vez que se haya acreditado que los bienes que, en su caso, se hayan embargado son insuficientes para el pago de los créditos salariales pendientes. En el ámbito registral, la declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad. Con esta publicidad registral se pretende asegurar, no sólo una adecuada información a los acreedores que les permita solicitar la declaración de concurso, sino también la difusión de una situación patrimonial que pueda impedir el nacimiento de nuevos créditos insatisfechos en favor de trabajadores u otros terceros que pudieran iniciar relaciones económicas con la sociedad insolvente.