Aceptación y toma de posesión de legado sin herederos ni albacea o contador partidor que entregue la cosa
Enviado por Editorial el Mar, 02/04/2019 - 12:05Registro de la Propiedad. Aceptación y toma de posesión de legado. No hay legitimarios ni institución de heredero; ni albacea ni contador partidor facultado para la entrega ni la legataria está autorizada para ocupar por sí. La última cláusula testamentaria reza: «En el remanente de su herencia, manifiesta el testador su intención de fallecer intestado, salvo disposición posterior».
En cuanto la falta de autorización de la entidad legataria para ocupar por su propia autoridad la cosa legada y necesidad de la entrega por parte del heredero, al no existir albacea facultado para darla, el Código Civil establece que el legatario no puede ocupar por sí la cosa legada, debiendo exigir tal entrega al albacea facultado para la misma o a los herederos. A estos hay que añadir aquellos casos en los que el legatario estuviese, antes de la apertura de la sucesión, en posesión de la cosa legada por haberle sido entregada por el causante en vida. Los legados, cualquiera que sea su naturaleza, están subordinados al pago de las deudas y, cuando existen herederos forzosos, al pago de las legítimas. La dispersión de los bienes perjudicaría la integridad de la masa hereditaria, y, por tanto, a los acreedores.