Inmatriculación por título público. Dudas del registrador sobre invasión del dominio público
Enviado por Editorial el Lun, 20/05/2019 - 07:47Registro de la Propiedad. Inmatriculación por título público. Dudas del registrador sobre invasión del dominio público. Solicitud de informes.
La Ley de Montes establece que toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos montes y, para los montes catalogados, el del órgano forestal de la Comunidad Autónoma; pero no basta para que sea exigible el citado informe que se trate de inmatriculación de fincas ubicadas en un término municipal donde existan montes demaniales, sino que es preciso que la finca a inmatricular sea monte o colinde con un monte demanial o monte ubicado en un término municipal donde existan montes demaniales, circunstancia que en el presente caso resulta de la propia descripción literaria y gráfica de la finca incorporada a los títulos presentados, y que no ha sido cuestionada por el recurrente. La misma finalidad que inspiró la redacción de la Ley de Montes es la que ahora con carácter más general y referida a la protección del dominio público de cualquier tipo (también del dominio público viario), y no sólo de los montes públicos, ha acabado siendo recogida y proclamada en la Ley Hipotecaria tras su reforma por la Ley 13/2015.