El Tribunal Supremo señala que el impago de pensiones alimenticias es una forma de "violencia económica"
Enviado por Editorial el Jue, 25/03/2021 - 09:17La Sala condena a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia, cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros, a la pena de un año y seis meses de prisión.
El Tribunal Supremo ha condenado en sentencia de 17 de marzo de 2021 a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.