Acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala tercera del TS celebrado de 3 de noviembre de 2021
Enviado por Editorial el Mar, 25/01/2022 - 11:36Los Acuerdos de Pleno No Jurisdiccionales de la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituyen la expresión de las conclusiones alcanzadas por todos los Magistrados y Magistradas que la integran, reunidos con el objeto de unificar criterios en relación con cuestiones hermenéuticas controvertidas o problemáticas, surgidas por lo general como consecuencia de un cambio legislativo, que no hayan sido resueltas por la Sala de modo consolidado, o sobre las cuales hayan aparecido criterios distintos a los hasta entonces existentes.
La posibilidad de celebrar plenos no jurisdiccionales, con el objeto de adoptar tales Acuerdos, puede entenderse implícitamente aceptada por el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que aun cuando se refiere a la convocatoria y celebración de Plenos Jurisdiccionales, no impide la reunión en Pleno no jurisdiccional con la misma finalidad que en el precepto se establece, de “unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales”; siendo en todo caso de aplicación la salvedad establecida en el apartado 3º del mismo artículo de que “quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.”