Jurisprudencia

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El Tribunal Supremo rechaza el recurso de un magistrado que pedía una indemnización de medio millón de euros alegando privación indebida de la condición de magistrado

Magistrado. Imagen del mazo de un juez

El recurrente alegaba que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos dejados de percibir desde el 27 de agosto de 2013 (fecha de la liquidación de la condena penal) y el 20 de marzo de 2018 (en el que se le notificó el nuevo destino adjudicado)

La Sala III del Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de julio de 2021, ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Francisco D.A.S.C. contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, que derivaría de lo que consideró privación indebida de la condición de magistrado durante más tiempo del establecido en la sentencia que le condenó penalmente por delito de prevaricación.

El recurrente alegaba que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos desde el 27 de agosto de 2013 (fecha de la liquidación de la condena penal) y el 20 de marzo de 2018 (en el que se le notificó el nuevo destino adjudicado), por las retribuciones de magistrado dejadas de percibir en ese periodo, así como por daños morales. De su demanda se deducía que imputaba como causantes de tales daños al Consejo General del Poder Judicial, a la Sala II del Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 de julio al 31 de agosto de 2021)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 de julio al 31 de agosto de 2021)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 de julio al 31 de agosto de 2021)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 de julio al 31 de agosto de 2021)

Inconstitucionalidad de los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma

El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano, no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad y extensión de la pandemia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se consideran necesarias, idóneas y proporcionadas, así como parangonables a las adoptadas en otros países de nuestro entorno. Lo que se cuestiona es el instrumento jurídico utilizado para ello, por considerar que algunas de éstas, en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habrían justificado la declaración del estado de excepción. Que no se hiciera así violenta la distinción constitucional entre una y otra situación de crisis, convirtiendo la alarma en un sucedáneo de la excepción, no sometida a previa autorización parlamentaria.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de julio de 2021)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de julio de 2021)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de julio de 2021)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de julio de 2021)

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