La Sala entiende que los “desajustes psicológicos” que el progenitor padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 26 de septiembre, ha suspendido el régimen de visitas entre un padre, condenado por violencia de género contra su mujer, con la agravante de reincidencia, y su hija de cuatro años, al entender que los “desajustes psicológicos” que el progenitor padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno.
El tribunal indica que, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, en este caso el interés de la niña exige la suspensión del régimen de comunicación establecido, sin perjuicio de que esta medida se revise si se constata un cambio de las actuales circunstancias.
La sentencia explica que el padre deberá, “si tiene un propósito serio y real de comunicarse con su hija, controlar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una violencia de género no superada, que constituye un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el rol paterno, con respecto a una niña de cuatro años”.