Artículos de Derecho Penal

Artículos doctrinales de Derecho Penal

El nuevo diseño institucional de la fiscalía europea (EPPO) y el procedimiento simplificado de acusación o acuerdo

La creación de la Fiscalía europea dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia se va a convertir en un nuevo actor judicial que va a permitir luchar de forma más eficaz contra el fraude cometido a los intereses financieros de la Unión. Con esta nueva institución se conseguirá fomentar la confianza de los ciudadanos y las empresas que operan en el marco comunitario, lograr una mejor prestación de un servicio público y aumentar la percepción global de seguridad que repercutirá en beneficio del conjunto de la Unión.
El presente artículo analiza el modelo de Fiscalía europea desde la inicial propuesta de 17 de julio de 2013 de la Comisión que abogaba por un modelo vertical con posibilidad de investigación y persecución en la totalidad del territorio de los Estados miembros como si fuera un espacio común, al nuevo diseño horizontal del Consejo que configura un sistema horizontal compuesto por un colegio de fiscales europeos y las cámaras permanentes, que limita el poder del fiscal jefe europeo y el número de fiscales delegados.
Se continúa con una exposición de la institución de la transacción y del modelo simplificado de investigación que permite acelerar el proceso, reconocer el hecho al culpable, favorecer su rehabilitación y recuperar de forma efectiva cantidades de dinero eludidas a los intereses financieros de la Unión. Se hace un estudio de derecho comparado sobre la transacción en el plano nacional español a través de la conformidad, antes y después de la reforma de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y, por último, se trata el ámbito de la Unión Europea, según la propuesta de regulación del texto consolidado, para concluir con una serie de consideraciones sobre la posible incardinación de este modelo en nuestro ordenamiento jurídico.

Palabras claves: Fiscalía europea, transacción y revisión judicial.

Antonio Zárate Conde
Fiscal

Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora titular acreditada de Derecho Procesal.
CU Villanueva y EPJ. UCM

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 197 (junio 2017)

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Conducción de un vehículo de motor careciendo de permiso de conducir y su consideración como delito

Delito contra la seguridad vial. Conducción si permiso. Ius puniendi. Principio de intervención mínima. Circular por una vía pública conduciendo un vehículo para el que se precise una licencia o permiso puede ser una infracción administrativa o un delito pero no se especifica donde hay que buscar el elemento de distinción. Resulta que el bien jurídico protegido por ambas infracciones es el mismo; se protege la seguridad del vial. Si partimos de que el derecho penal solo sanciona las conductas más graves forzoso será buscar en los hechos mismos la distinción y así solo podrá hablarse de delito del art. 384 cuando el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el solo hecho de hacerlo, y como es obvio que no es posible hacer un elenco o catalogo de supuestos, que siempre tendrán un carácter relativo, en general el conducir un vehículo de motor careciendo de permiso o licencia será infracción administrativa y solo cuando se demuestre, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito.

El nuevo delito de «child grooming» del artículo 183 ter.1 del Código Penal

Las redes sociales y las nuevas tecnologías en general han supuesto una revolución para nuestra sociedad. Bien usadas, suponen herramientas básicas y casi imprescindibles ya en nuestro día a día, tanto laboral, como social, pero usadas sin una mínima precaución, pueden darnos más de un disgusto.
Instagram, Twitter y Facebook son solo unos ejemplos de los numerosos chats y grupos sociales de los que hoy disponemos para contactar con personas en cualquier parte del mundo. Personas que, en ocasiones, conocemos ya de antes pero que, en otras ocasiones, son totalmente desconocidas y sobre todo, anónimas, y es aquí cuando el peligro empieza, pues el anonimato que otorga internet ha servido de caldo de cultivo para los depredadores sexuales.
Figuras delictivas como el ciberacoso y el child grooming eran impensables hace veinte años y, por ello, no quedaban recogidas de forma expresa en el antiguo Código Penal. Pero la reforma operada con la Ley Orgánica 1/2015 ha supuesto un gran avance en la lucha contra los depredadores sexuales vía internet, como veremos en este artículo, y queda patente el esfuerzo y el interés del legislador por defender a nuestros menores de los peligros de la red.

Rocío Gutiérrez Gallardo
Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Penal del ICAB

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Comentario jurisprudencial a la sts 700/2016, Sala 2.ª, de 9 de septiembre, caso Novacaixagalicia. Diferenciación entre apropiación indebida y administración desleal

El análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 700/2016, de 9 de septiembre, dictada sobre el asunto de Novacaxagalicia, se centrará en la disquisición y diferenciación conceptual que realiza dicho tribunal sobre dos figuras típicas que han venido provocando discusiones doctrinales a lo largo del tiempo.
Dichas figuras típicas se identifican con las conductas de la apropiación indebida y de la administración desleal.
Este análisis y diferenciación conceptual de las figuras típicas aludidas se contiene en la citada sentencia, a partir de su fundamento cuarto.
Se aborda la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 en los delitos de apropiación indebida y administración desleal, que ha reformulado el entendimiento histórico del delito de apropiación indebida y de su relación con el de administración desleal, remitiéndose a la STS 163/2016 y a otras sentencias dictadas con ocasión de la reforma; de ahí su interés.
Esta reformulación en los delitos descritos ha propiciado una aparente confusión en la tipificación de ciertas conductas delictivas que, traídas al caso concreto por los intereses de las partes en conflicto, puede derivar, incluso, hacia la destipificación de las conductas realizadas por los sujetos activos de las mismas.

Daniel Sánchez Romero
Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera

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Responsabilidad penal del testigo en causa criminal

Los testigos tienen expresa obligación legal de comparecer al llamamiento judicial, declarar y decir verdad, pudiendo, si transgreden estas obligaciones, ser perseguidos, respectivamente, por los delitos de obstrucción a la justicia, desobediencia grave a la autoridad o falso testimonio. En el presente estudio analizaremos los elementos que requieren cada uno de estos tipos penales, teniendo por objeto alcanzar criterios que permitan distinguir con claridad y nitidez las conductas típicas propias de estos delitos, todo ello en aras de la taxatividad exigible en materia penal.

Palabras claves: testigo, falso testimonio, obstrucción y desobediencia.

Javier Ángel Fernández-Gallardo Fernández-Gallardo
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado Central de Instrucción n.º 2 de la Audiencia Nacional
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 189 (octubre 2016)

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