Comentario jurisprudencial a la sts 700/2016, Sala 2.ª, de 9 de septiembre, caso Novacaixagalicia. Diferenciación entre apropiación indebida y administración desleal
El análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 700/2016, de 9 de septiembre, dictada sobre el asunto de Novacaxagalicia, se centrará en la disquisición y diferenciación conceptual que realiza dicho tribunal sobre dos figuras típicas que han venido provocando discusiones doctrinales a lo largo del tiempo.
Dichas figuras típicas se identifican con las conductas de la apropiación indebida y de la administración desleal.
Este análisis y diferenciación conceptual de las figuras típicas aludidas se contiene en la citada sentencia, a partir de su fundamento cuarto.
Se aborda la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 en los delitos de apropiación indebida y administración desleal, que ha reformulado el entendimiento histórico del delito de apropiación indebida y de su relación con el de administración desleal, remitiéndose a la STS 163/2016 y a otras sentencias dictadas con ocasión de la reforma; de ahí su interés.
Esta reformulación en los delitos descritos ha propiciado una aparente confusión en la tipificación de ciertas conductas delictivas que, traídas al caso concreto por los intereses de las partes en conflicto, puede derivar, incluso, hacia la destipificación de las conductas realizadas por los sujetos activos de las mismas.
Daniel Sánchez Romero
Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera