Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Legitimación activa de los copropietarios para promover el precario

Los copropietarios de una vivienda que son titulares del 50 % de la misma, tienen legitimación activa para iniciar con una demanda la acción de precario en nombre de la comunidad de propietarios, cuando conste la voluntad contraria del copropietario que es titular del otro 50 %; el uso de la vivienda por la parte demandada de dicho acción judicial, se apoya en la sola voluntad de una copropietaria que no tiene el poder de disposición en exclusiva del derecho de uso de la vivienda, al ser titular solo de una mitad indivisa, no ostentando por lo tanto, la mayoría. No existe causa ni justificación en la pretensión de los demandados, intentando mantener el uso de la vivienda que les fue cedida en precario por una copropietaria, en claro perjuicio de los restantes copropietarios. Derecho de los demandantes a vender la vivienda libre y sin ocupantes.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 269 (junio 2023)

Procedimiento sancionador y contrato administrativo de servicios docentes

Este supuesto plantea diversas cuestiones, en primer lugar, relativas a un procedimiento sancionador, en concreto, respecto a si el denunciante puede ser interesado y sobre si se produjo la caducidad o no del procedimiento y, en segundo lugar, en relación a un contrato de servicios docentes planteándose, entre otras, interrogantes respecto a su naturaleza, requisitos para ser contratista, modificación, subcontratación, publicidad, aplicación del resto de normas relativas a los contratos administrativos, si es preciso nombrar a un responsable del contrato, si debe expedir factura quien imparte el curso o si se aplican las reglas sobre incompatibilidad.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.- (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

Inscripción en registro de insolvencia patrimonial: vulneración del derecho fundamental al honor

Tras obtener el demandante la estimación de la demanda a través de la que solicitó que se le reconociera la vulneración del derecho al honor por haber sido dado de alta en un archivo de insolvencia patrimonial sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, la sentencia del juzgado de primera instancia y, posteriormente, la Audiencia Provincial estimaron la petición y se dictaron las sentencias estimando la demanda por entender que la entidad demandada había vulnerado el derecho fundamental al honor por la inscripción sin cumplir los requisitos legalmente establecidos en la legislación de protección de datos. Posteriormente, la representación procesal del actor presentó demanda pidiendo la indemnización de 10.000 euros con base en las sentencias dictadas.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

LAU vs. LPH: mayorías precisas para aprobar la prohibición de pisos turísticos en las comunidades de propietarios

El presente caso trata de arrojar algo de luz acerca de la problemática nacida de una deficiente técnica legislativa a la hora de regular la cuestión objeto del caso: qué mayorías o unanimidad ha de exigirse a las comunidades de propietarios a la hora de aprobar en junta el acuerdo de prohibir en la comunidad el alquiler de pisos turísticos. La distinta interpretación de los términos «limitar», «condicionar» y «prohibir» referidos a esta actividad de arrendamiento de pisos turísticos causa inseguridad jurídica a las comunidades a la vista de las diferentes exigencias de mayorías o unanimidad por parte de los diferentes operadores jurídicos, sobre todo de notarios y registradores de la propiedad. Se consolida la tendencia de estos operadores en el sentido de que los términos «limitar o condicionar» la actividad de alquiler de índole turística de las viviendas también admiten que se establezca una «prohibición», sin que sea exigible la unanimidad en la junta para la adopción de esta.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 268 (mayo 2023)

Bien patrimonial y procedimiento de deslinde. Transformación de entidad pública. Incompatibilidad de concejal y prohibición para contratar

Este supuesto nos plantea distintas cuestiones jurídicas que tienen que ver con problemas planteados, en primer lugar, con un procedimiento de deslinde puesto en marcha por un ayuntamiento; en segundo lugar, la posibilidad de transformación de un ente público institucional en otra modalidad; en tercer lugar, el ajuste a derecho de la creación de comisiones especial de asesoramiento y de la contratación de una persona, que es concejal, con la condición de laboral y, finalmente, la concurrencia de una posible causa de prohibición para contratar en la enajenación de un bien patrimonial y el ajuste a derecho de la adjudicación del bien en razón a la persona compradora.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.- (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)

Recurso contra sentencia desestimatoria en acción de impugnación de un acuerdo de disolución de una sociedad limitada

Un empresario español y otro extranjero constituyen una sociedad limitada para realizar nuevos proyectos empresariales dedicados a la energía renovable fuera de España. Como administrador único designan al empresario extranjero, puesto que contaba con experiencia en el sector y en los países donde se pretendía invertir. En cuanto a la distribución del capital, la mayoría (más del 70 %) la ostenta una sociedad mercantil propiedad del administrador, mientras que una sociedad propiedad del inversor español se queda con una participación minoritaria (menor al 12 %). Por otro lado, casi todo el capital se destina a comprar unos terrenos en cierto país extranjero con el propósito de que fuesen utilizados para la explotación de un proyecto de energía solar. Sin embargo, según se le comunica al socio español, llegado un momento resulta imposible llevar a cabo ese proyecto ya que, según parece, existen revueltas en los terrenos adquiridos que incluso ponen en peligro la integridad física de los trabajadores y del administrador.

Pedro Mario González Jiménez
Profesor contratado doctor (acred.) de Derecho Mercantil.
Universidad de Córdoba (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)

Contratos bancarios y folleto informativo para el inversor. Responsabilidad civil

La excepción que prevé el art. 4 del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 -y su art.8- sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado no impide al inversor cualificado la misma posibilidad de información que tiene el minorista.
La responsabilidad del Banco se contempla por “todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el garante”, que deban producir un perjuicio patrimonial.
La falta de veracidad del folleto informativo ampara al gran inversor cualificado tanto como al minorista, cuando el defecto informativo no ha podido ser suplido por su capacidad privilegiada para, por otros medios propios, tener acceso al conocimiento de los datos relevantes para conformar la voluntad de invertir o no.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)

Doctrina de los frutos del árbol envenenado en el ámbito penal

El presente caso versa sobre la prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita y de su efecto reflejo, o indirecto, que pretende, en primer lugar, otorgar el máximo de protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, en segundo lugar, ejercer un efecto disuasorio de conductas anticonstitucionales en los responsables de la investigación criminal. Con carácter general la prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya obtención se ha vulnerado un derecho fundamental como a aquellas otras que, habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan o deriven de la anterior, para asegurar que la prueba ilícita inicial no surte efecto alguno en el proceso. Esta es la síntesis de la llamada doctrina de los frutos del árbol envenenado, que se ubica en nuestra Constitución en el derecho a un juicio con todas las garantías, que impide usar medios de prueba que hayan vulnerado derechos fundamentales en su obtención.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 267 (abril 2023)

La Administración local y contratos menores. Subvenciones públicas

El presente supuesto práctico gira en torno a cuestiones jurídicas derivadas, en primer lugar, del ajuste a derecho de la decisión de una alcaldesa de un ayuntamiento para realizar dos contratos menores de obras consistente en perforación y sondeos en diferentes partes de un mismo parque público y con igual finalidad, por un valor estimado de 39.999 €, respectivamente. En segundo lugar, se plantea si la ayuda prestada por la comunidad autónoma a ese ayuntamiento tiene la naturaleza jurídica de subvención sujeta a las prescripciones de la Ley 38/2008, General de Subvenciones y, si es así, el posible incumplimiento por parte de la corporación respecto a las obligaciones a que se comprometió. Finalmente, en tercer lugar, la alcaldesa solicita informe al secretario de la corporación sobre si es posible por parte del ayuntamiento minorar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) a las personas físicas empadronadas en el municipio articulándose mediante un sistema de subvenciones.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.- (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 266 (marzo 2023)

Adquisición de la nacionalidad por sefardíes originarios de España

La adquisición de la nacionalidad española exige unos requisitos que han de cumplirse necesariamente para su adquisición, lo que sucede con los sefardíes de origen español que fueron expulsados de España. La regulación de la Ley 12/2015 especifica los requisitos y el procedimiento, y que es desarrollada por la Instrucción de 2015 y la Circular de 2019 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El hecho de que sea necesaria que por notario se realice un acta de notoriedad cuya estimación no puede determinar en ningún caso una decisión favorable por la Dirección General, sino que podrá denegarla si considera que no se cumplen los requisitos. Contra esa decisión cabe recurso de alzada y caso de que se emita una decisión negativa o no se resuelva en el período legalmente exigido ante el silencio administrativo podrá interponerse una demanda ante los juzgados de primera instancia de conformidad el procedimiento regulado en el art. 781 bis de la LEC y en el que es parte la Dirección General y el Ministerio Fiscal, y que decidirá finalmente si procede o no la adquisición de la nacionalidad por sefardí de origen español, contra cuya resolución podría interponerse recurso de apelación tanto por el demandante como por la Dirección General.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 266 (marzo 2023)

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