Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Derecho al honor en el ejercicio de la profesión de abogado

Conflicto entre libertad de expresión y el derecho al honor en un ámbito de actuación en el ejercicio de la actividad profesional de abogado.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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Desahucio de local; prejudicialidad civil y cláusula rebus. Abuso de derecho

El presente caso trata de explicar la incompatibilidad procesal entre un desahucio interpuesto por el arrendador por falta de pago de la renta, con otra demanda de la arrendataria interpuesta para la determinación de la renta formulada en solicitud de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como consecuencia de la suspensión de actividad, o la brusca caída en la facturación de la actividad desarrollada en los locales arrendados, a consecuencia de la declaración del estado de alarma para contener la propagación del virus. La parte arrendataria debe solicitar la suspensión del proceso de desahucio por prejudicialidad civil, pues para decidir sobre el objeto del juicio de desahucio es necesario que haya quedado resuelta previamente la demanda de determinación de la renta formulada por la arrendataria, en aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus". Ahora bien, estas situaciones, pueden dar lugar a abusos por la arrendataria y para evitarlos deben imponerse a la inquilina determinadas obligaciones, entre otras, acreditar el pago o la consignación a disposición de la arrendadora, en concepto de renta mínima, de la cantidad de, al menos, un 50% de la renta contractual pactada; o de la cantidad que en concepto de renta se determine, en auto de medidas cautelares o en sentencia, en el proceso promovido para la determinación de la renta.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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Expropiación forzosa y contrato administrativo de obras municipal

Este supuesto práctico versa sobre distintas vicisitudes jurídicas que giran, en primer lugar, sobre las consecuencias de dos expropiaciones forzosas sobre la misma finca llevadas a cabo por una comunidad autónoma para la construcción de un colegio público para impartir el bachillerato, toda vez que, en la primera, no se procedió a extender el acta de ocupación y pago ni su inscripción en el Registro de la Propiedad hasta bastante tiempo después, lo que dio lugar a que la primera expropiada vendiera la finca a un tercero de buena fe. En las mismas, una entidad local reivindica la competencia para ello. En segundo lugar, sobre un contrato administrativo de obras donde se plantea la posibilidad de delegación de esta competencia, la posibilidad de realizar la obra la propia Administración y una reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial por daños causados en la ejecución de la misma. Finalmente, se plantea la incompatibilidad o no entre la titular de una jefatura de servicios y una jefatura de sección ocupada por su cónyuge.

Palabras claves: expropiación forzosa; contrato administrativo de obras; autonomía local; responsabilidad patrimonial de la Administración.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 250 (octubre 2021)

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El SOV y sus efectos ante un siniestro sin lesiones ni secuelas

En el presente supuesto, la cuestión jurídica que se nos plantea es la de si tiene derecho a una indemnización con cargo al seguro obligatorio de viajeros (SOV) un pasajero que tiene un siniestro dentro del medio de transporte, con lesiones personales, si no existió responsabilidad por daños personales derivados de la conducción del vehículo, al haberse demostrado que la actuación del conductor no ha sido la causante del accidente. En el régimen de responsabilidad del seguro obligatorio de viajeros, para ser acreedor de la indemnización con cargo al SOV bastará acreditar la condición de viajero con el correspondiente título de viaje y que los daños corporales deriven de alguna de las causas previstas legalmente, con independencia de la culpa o negligencia del conductor. Deben considerarse incluidos en los riesgos cubiertos las caídas de los pasajeros por pérdida de equilibrio como efecto de una reducción de velocidad del vehículo. El hecho de haber curado de las lesiones sin secuelas no excluye el derecho a percibir indemnización con cargo al SOV.

Palabras claves: seguro obligatorio de viajeros; indemnización; daños personales.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 250 (octubre 2021)

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Concesión de subvenciones y sesiones municipales electrónicas en estado de alarma. Contrato administrativo de servicios

Este caso práctico plantea diversas cuestiones tales como, en primer lugar, la posibilidad y requisitos para la concesión de subvenciones por un ayuntamiento a personas/entidades, titulares de pequeñas y medianas empresas locales; en segundo lugar, sobre si, declarado el estado de alarma, es posible la celebración de sesiones normales con restricciones o la celebración por medios electrónicos, y si esta última posibilidad es aplicable a las sesiones de los otros órganos colegiados del ayuntamiento; finalmente, se plantean cuestiones jurídicas sobre un contrato administrativo de servicios, tales como la correcta composición de la mesa de contratación y un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos.

Palabras claves: subvenciones; estado de alarma; sesiones municipales; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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Publicación de sentencia en redes sociales: derecho a la intimidad

El presente supuesto aborda una cuestión de evidente actualidad, ya que nos estamos refiriendo a las intromisiones ilegítimas en derechos fundamentales (intimidad, honor y propia imagen) que tienen lugar por publicación de sentencias penales en redes sociales, cuando ninguna de las partes afectadas tiene notoriedad pública y no concurre tampoco interés público o social legítimo. No existe un bien constitucionalmente protegido que permita limitar la intimidad de la persona afectada por la publicación en redes sociales, ni tampoco concurre la llamada «publicación neutral», al tratarse de una publicación en redes encaminada a divulgar datos de la esfera personal e íntima de una persona condenada por sentencia penal. La publicidad de esos datos atenta contra la intimidad de la persona, sin que pueda prevalecer la libertad de expresión. No es equiparable la publicación en redes sociales con la difusión en un periódico o medio de difusión pública.

Palabras claves: derecho a la intimidad; redes sociales; publicación de sentencias; daño moral.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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Contrato de transporte aéreo y denegación de embarque en avión

En el mundo jurídico es necesario saber, con arreglo a nuestras normas de conflicto, cuál es el derecho aplicable. Un posible recurso puede fundarse en la inaplicación del derecho extranjero, admitiéndose la prueba del mismo en segunda instancia, pues tal es el sentido del artículo 282.2 de la LEC, pero sin alterar el objeto del debate concretado en la demanda y en la contestación.
La libertad de tarificación, la mayor responsabilidad que implica la facturación del equipaje y la falta de previsión expresa de la facultad del viajero de trasportar cuanto quiera son los datos que nos permiten concluir en la validez de las cláusulas que contemplen restricciones a la facturación de objetos de valor por parte de la compañía aérea.

Palabras claves: contrato de transporte; condiciones generales de la contratación; denegación de embarque; derecho extranjero.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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Responsabilidad de entidad aseguradora de asistencia sanitaria por mala praxis de médico productora de daños y perjuicios

La legitimación pasiva de las entidades aseguradoras resulta evidente, al estar ante prestaciones que resultan del contrato de seguro, contrato que no se limita a cubrir los daños que se le producen al asegurado cuando tiene que asumir los costes para el restablecimiento de su salud, sino que se dirige a facilitar los servicios sanitarios incluidos en la póliza a través de facultativos, clínicas e instalaciones adecuadas, conforme resulta del artículo 105 de la Ley del contrato de seguro, cuya redacción actual no permite otros criterios de aplicación que los que resultan de una reiterada jurisprudencia de esta sala sobre el contenido y alcance de la norma y la responsabilidad que asumen las aseguradoras, con ocasión de la defectuosa ejecución de las prestaciones sanitarias por los centros o profesionales, como auxiliares de las mismas en el ámbito de la prestación contractualmente convenida, en unos momentos en que la garantía y calidad de los servicios mediante sus cuadros médicos se oferta como instrumento de captación de la clientela bajo la apariencia y la garantía de un servicio sanitario atendido por la propia entidad.

Palabras claves: contrato de seguros; responsabilidad sanitaria; error médico; responsabilidad de aseguradoras.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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Aspectos civiles y fiscales de la aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la referida a si la aportación de bienes inmuebles privativos por parte de un cónyuge a la sociedad de gananciales está no sujeta a la tributación del impuesto sobre donaciones; dicha operación no puede ser calificada de donación, en tanto que no es el otro cónyuge el destinatario del acto de disposición, sino el patrimonio separado que constituye la comunidad de gananciales. Esta aportación no produce enriquecimiento alguno en el patrimonio del otro cónyuge, ni menos aún que deba ser cuantificado en el 50 % del valor del bien, pues siendo la sociedad de gananciales una comunidad de tipo germánico, de la que cada cónyuge es cotitular del patrimonio ganancial sin asignación de cuotas, solo será a la disolución de la sociedad cuando se atribuye por mitad entre los cónyuges las ganancias o beneficios resultantes del caudal común, para el caso de que los hubiere. Es por ello que este tipo de operación está exenta del pago de impuestos.

Palabras claves: sociedad de gananciales; bien privativo; donación; impuesto sobre donaciones.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Expropiación forzosa

En este caso, un parlamento autonómico, ante la necesidad de ampliar su sede y no lograr un acuerdo con los interesados, dicta una ley por la que declara de utilidad pública los inmuebles precisos para la ampliación, sin justificar por qué escogió aquellos. Posteriormente, el Ejecutivo regional dicta un decreto declarando la urgente ocupación de los inmuebles. En la posterior acta de ocupación existe una discrepancia sobre los metros reales de un piso de un inmueble que fundamentó la decisión del jurado que optó, al fijar el justiprecio, por el inferior al real. El Tribunal de lo Contencioso acaba planteando una cuestión de inconstitucionalidad respecto a los dos únicos artículos de aquella ley. Finalmente, pasados 5 años desde la toma de posesión sin iniciarse las obras, se ejerce el derecho de reversión, transcurrido un año desde el aviso a la Administración en este sentido.

Palabras claves: expropiación forzosa; declaración de utilidad pública; urgente ocupación; justiprecio; reversión de expropiación.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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