Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Cláusula rebus y vulnerabilidad económica

El presente supuesto aborda una cuestión de evidente actualidad, ya que es en estos momentos cuando están llegando a nuestros órganos judiciales los primeros casos de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Los hechos que integran el caso propuesto ponen de manifiesto que la citada cláusula rebus solo es aplicable si el supuesto no puede quedar bajo el ámbito de los decretos-leyes aprobados por el Gobierno ante la situación de pandemia. Se trata de descubrir los casos de «arrendatarios oportunistas» que, ante la actualidad jurídica que ha adquirido la misma, tratan de modificar sus condiciones contractuales arrendaticias pactadas al amparo de una vulnerabilidad económica que no concurre y que solo pretende hacer recaer sobre el arrendador el pretendido reequilibrio del contrato de arrendamiento.

Palabras claves: arrendamientos urbanos; cláusula rebus sic stantibus; vulnerabilidad económica.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 247-248 (agosto-septiembre 2021)

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Actuación administrativa local en un contrato administrativo de obras

El supuesto plantea cuestiones diferentes surgidas en el ámbito de la actuación administrativa local. En primer lugar, respecto a un contrato de obras, se afronta el ajuste a derecho de la composición de la mesa de contratación, la aptitud legal de dos licitadores, la adjudicación, sin informe previo de la comisión informativa, y, finalmente, el recurso de un contratista que no presentó oferta alguna pero había recurrido, previamente, el pliego del contrato. A continuación, se aborda la cuestión de si debe el ayuntamiento soportar los gastos judiciales producidos en un proceso penal en el que se condenó al alcalde y a la secretaria-interventora. Finalmente, se estudia el ajuste a derecho o no de la enajenación de concesiones de bienes de dominio público.

Palabras claves: Administración local; contrato administrativo de obras; mesa de contratación; recurso contra la adjudicación; dominio público.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Posible nulidad contractual en contratos financieros complejos (swap)

En los contratos financieros complejos (swap), la relación contractual se extingue o agota con el cumplimiento de las prestaciones de las partes; durante su vigencia hay varias liquidaciones y varios periodos de liquidación, con variación de intereses, por eso no hay extinción ni consumación sino hasta el final de la relación contractual, que es cuando se tiene perfecto conocimiento de las consecuencias económicas. A partir de aquí comienza a contar el plazo de caducidad del artículo 1.301 del Código Civil.
Es cierto que en las relaciones entre particulares y la entidad bancaria no se exige la aplicación de una normativa comunitaria no traspuesta al ordenamiento interno, pero sucede que, ya antes de la contratación, en nuestra normativa se recogía la obligación de la entidad financiera de informar debidamente al cliente de los riesgos asociados a este tipo de productos.

Palabras claves: contratos financieros; nulidad contractual; swap.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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La responsabilidad del tutor, después de la extinción de la tutela, por actos patrimoniales realizados durante el ejercicio de la misma

Las funciones tutelares se ejercen en beneficio del tutelado, y el artículo 270 del CC impone al tutor que administra los bienes la obligación de «ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia». El nivel de diligencia exigible al tutor hace referencia a un módulo objetivo que, en cada caso, debe ajustarse en atención a las concretas circunstancias de las personas, del acto, del tiempo y del lugar. La diligencia que proceda en cada caso, además de pauta de conducta, es también la medida del incumplimiento y responsabilidad del tutor. La autorización judicial, respaldada en la documentación aportada por el propio tutor en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no le exime de la responsabilidad por los daños causados por no observar la debida diligencia de un buen administrador en atención a las circunstancias, ni tampoco la rendición general de cuentas. Así resulta del artículo 285 del CC, conforme al cual, «la aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela».

Palabras claves: tutela; extinción; responsabilidad del tutor.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Efectos de la caducidad de la anotación de embargo sobre la adjudicación

El presente supuesto aborda una cuestión estrictamente jurídica a partir de los siguientes hechos: habiendo sido practicada en un proceso de ejecución de título judicial la anotación preventiva de un embargo judicial sobre una finca, y habiendo sido solicitada la certificación de dominio y cargas, y siendo practicada la correspondiente nota marginal, se lleva a cabo la subasta y se decreta la adjudicación de la finca, y en dicho decreto se acordó igualmente la cancelación de la anotación preventiva de embargo y cualquier otra anotación o inscripción posterior. Por lo tanto, la certificación de cargas y el propio decreto de adjudicación eran anteriores a que se cumpliera el plazo de cuatro años de caducidad de la anotación de embargo. Habiéndose presentado ante el Registro de la Propiedad dicho testimonio del decreto de adjudicación cuando ya se había cumplido el reseñado plazo, y el registro ya había cancelado esta anotación, ante lo cual, ¿puede el registro no dar cumplimiento a la inscripción y a la orden de cancelación de las cargas posteriores al estar cancelada la anotación de embargo y con ella la nota marginal de la certificación de cargas? Esta es la cuestión por resolver.

Palabras claves: anotación de embargo; cancelación y sus efectos registrales; certificación de cargas.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Situación del inquilino tras adjudicación forzosa de la vivienda

En este caso, la cuestión jurídica que se trata de resolver en el presente supuesto guarda relación con la adecuada interpretación que debe darse al artículo 13 de la LAU tras su reforma por la Ley 1/2013 y las consecuencias jurídicas que tiene para la relación arrendaticia vigente entre el anterior propietario, que pierde la finca en una ejecución hipotecaria, y el nuevo propietario, a quien se ha adjudicado la misma en dicha ejecución cuando el arrendamiento no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. Dicho contrato de arrendamiento queda necesariamente extinguido, por ministerio de la ley, por la ejecución de la hipoteca que gravaba la finca, pasando los antiguos arrendatarios a la situación jurídica de precario, al devenir ineficaz su título arrendaticio. El cauce procesal para poner fin a la posesión de la finca por los antiguos inquilinos no es la demanda de desahucio y reclamación de rentas, sino la de desahucio por precario, al carecer de título alguno los ocupantes, con aplicación de las normas propias de la liquidación de los estados posesorios.

Palabras claves: arrendamiento urbano; ejecución hipotecaria; precario.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)

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Responsabilidad del Estado legislador por inconstitucionalidad posterior de una norma legal

Plantea este caso la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en referencia a la Diputación Foral de Guipúzcoa, cuyo artículo de una ley, referente al impuesto sobre sociedades, fue declarado inconstitucional con posterioridad a que el interesado hubiera ingresado a su favor una cantidad en relación con dicho impuesto. Impugnada la liquidación fue confirmada y, posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que sirvió de base para la liquidación de impuesto. Solicitada reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial, fue denegada en vía administrativa y, en primera instancia, en vía contencioso-administrativa, por lo que acabó interponiendo recurso de casación que estimó su pretensión, pretendiendo la Administración indemnizar al interesado mediante la entrega de un inmueble patrimonial.

Palabras claves: responsabilidad del Estado legislador; inconstitucionalidad posterior de una norma legal; reclamación en concepto de responsabilidad; requisitos; procedimiento; indemnización en especie.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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Responsabilidad de abogado y pérdida de oportunidad

El presente supuesto trata de proporcionar unos parámetros esenciales acerca de la influencia que ejerce la llamada «pérdida de oportunidad» a la hora de valorar la concurrencia o no de la responsabilidad civil profesional de un letrado, referida solamente al supuesto de no impugnación de la sentencia dictada. Son frecuentes los casos de clientes insatisfechos con la tarea profesional de su abogado, por el hecho de que este no haya recurrido una sentencia que les es desfavorable con base en su propio criterio profesional como experto. El caso intenta aportar la jurisprudencia adecuada para estos supuestos que carecen de una regulación de derecho positivo y han de venir referenciados solo a resoluciones judiciales que fijan los criterios sobre el juicio de prosperabilidad necesario para delimitar la concurrencia de este requisito.

Palabras claves: responsabilidad civil profesional; responsabilidad de abogado; pérdida de oportunidad.

José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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Seguro de defensa jurídica: cláusula lesiva

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la referida a la naturaleza de cláusula lesiva o no, que pudiera tener la habitualmente recogida en los contratos de seguro del automóvil, y que se conoce como cláusula de defensa jurídica. La misma no suele llevar límites de cantidad en el supuesto de que la defensa jurídica sea asumida por los propios letrados de la aseguradora, pero sí se incorporan esos límites si el asegurado ejerce su derecho a la libre elección de abogado. ¿Cabe considerar esta cláusula como lesiva? Es razonable admitir que, en función de la prima pagada, pueda establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurídicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total, si los servicios son prestados por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañía presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurídicos concertados, los costes asumidos serán menores. Ahora bien, no es posible admitir la fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivalente en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.

Palabras claves: contrato de seguro; seguro de defensa jurídica; cláusula lesiva.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)

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Dominio público marítimo terrestre y posible enajenación de finca de dominio público

El supuesto práctico se plantea respecto a la legalidad de la enajenación de una finca de la Administración General del Estado, adscrita al ministerio competente en industria, llevada a cabo, en primer lugar, sin la preceptiva declaración de innecesariedad de la misma por el órgano competente y, en segundo lugar, encontrándose la misma ubicada parcialmente dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. Igualmente, se plantea la legalidad de unas obras llevadas a cabo en la misma y las incidencias surgidas respecto de un contrato administrativo de servicios con una empresa del ramo para la limpieza y mantenimiento del edificio, tales como la omisión del plazo de garantía, la contraprestación de la Administración permitiendo a la empresa la explotación de un bien de dominio público o la modificación del contrato para unificar las prórrogas previstas en un solo plazo.

Palabras claves: dominio público marítimo terrestre; servidumbre de protección; enajenación de finca de dominio público; procedimiento; contrato administrativo de servicios.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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