Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TS vuelve a aplicar la cláusula rebus sic stantibus debido a la crisis

La Sala de lo Civil explica que el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social ha producido en la actualidad un cambio progresivo de esta cláusula

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la cláusula rebus sic stantibus y ordena modificar el contrato de arrendamiento de un edificio hotelero en Valencia firmado por la cadena Accor con Residencia Ademuz el 25 de febrero de 1999 con una duración de 25 años.

La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que permite la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de algunas de las partes son excesivamente gravosas rompiendo el equilibrio económico del contrato.

Unificación de criterios de aplicación de las reformas de la Ley Concursal operadas por el Real Decreto-Ley 11/2014 y la Ley 17/2014

En las reuniones de unificación de criterios celebradas en fecha 7 y 21 de noviembre de 2014 por la mayor parte de los Jueces Mercantiles de Madrid, once en total (con la participación posterior de los restantes), se ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones más conflictivas que pueden surgir en la aplicación de la Ley Concursal tras las reformas que han sido introducidas por las disposiciones aludidas en el título del presente documento.

Corresponde al prestamista demostrar que ha cumplido sus obligaciones precontractuales de información y de comprobación de la solvencia del prestatario

El principio de efectividad se pondría en peligro si la carga de la prueba del incumplimiento de las obligaciones del prestamista recayera sobre el prestatario

Una Directiva de la Unión1 impone al prestamista obligaciones de información y de explicación para que el prestatario pueda adoptar una decisión informada al suscribir un crédito. También obliga al prestamista a entregar al consumidor una ficha de información normalizada europea y a verificar la solvencia del consumidor.

Selección de jurisprudencia Mercantil (del 1 al 15 de diciembre de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de diciembre de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de diciembre de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de diciembre de 2014)

Ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no es delito de intrusismo

La Audiencia Provincial de Madrid considera que en todo caso podría tratarse de una infracción disciplinaria

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid manifiesta que ejercer de abogado sin estar dado de alta en el Colegio de Abogados no supone un delito de intrusismo, tal y como solicitaba el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en el recurso contra el archivo de la querella criminal que presentó contra un letrado por formar parte de un proceso penal cuando estaba de baja en el Colegio.

La Directiva sobre protección de los datos personales se aplica a la grabación con una cámara instalada en la vivienda familiar y dirigida hacia la vía pública

No obstante, la Directiva permite tener en cuenta el interés legítimo de dicha persona en proteger sus bienes, salud y vida, así como los de su familia

La Directiva sobre protección de los datos personales1 únicamente permite, en principio, tratar tales datos si la persona afectada ha dado su consentimiento. No obstante, la Directiva no se aplica al tratamiento efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

El Sr. Ryneš y su familia habían sufrido reiteradas agresiones durante varios años por parte de un desconocido y, además, las ventanas de la vivienda familiar habían sido destrozadas varias veces. Para hacer frente a tales agresiones, el Sr. Ryneš instaló en la vivienda familiar un sistema de videocámara que filmaba imágenes de la entrada de la propia vivienda, de la vía pública y de la entrada a la vivienda situada enfrente.

El TS limita el derecho de las aseguradoras a reclamar contra conductores en caso de accidente de tráfico

En el pleito origen de los recursos, la aseguradora demandante pretendió repetir contra su asegurado el importe de la indemnización satisfecha

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha abordado el tema referido a la legalidad de la cláusula contractual incorporada a un contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículo a motor por la que se excluían de cobertura los daños y perjuicios causados por conductor no autorizado expresamente, que fuera además menor de veintiséis años, quedando así abierta a la aseguradora la acción de repetición una vez que ha satisfecho las indemnizaciones oportunas a los perjudicados.

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