Compatible con la UE la legislación española con arreglo a la cual el juez nacional está obligado a hacer que se recalculen los intereses de demora resultantes de la aplicación de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero
Enviado por Editorial el Mié, 21/01/2015 - 14:22No obstante, el juez español debe tener la posibilidad de considerar abusiva la cláusula que imponga tales intereses y, en consecuencia, de dejarla sin aplicación
La Directiva 93/13/CEE1 tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
La legislación española de protección de los consumidores2 fue modificada a raíz de la sentencia Aziz del Tribunal de Justicia3. Desde entonces, cuando en un procedimiento de ejecución el juez aprecie el carácter abusivo de una o varias cláusulas, puede decidir que la ejecución es improcedente o bien ordenar la ejecución sin aplicar las cláusulas consideradas abusivas.