El Tribunal Supremo elimina las preferencias que establece el Reglamento de Costas para conceder los chiringuitos de playa
Enviado por Editorial el Mar, 19/07/2016 - 08:05La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de julio de 2016, ha estimado el recurso de una particular y ha anulado la Disposición transitoria vigesimosexta del Real Decreto 876/2014, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, donde se reconoce ese derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes, cuando entró en vigor la Ley de Costas de 2013, tuvieran su actividad o instalación abierta. Para el Supremo, ello vulnera los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y jerarquía normativa por “beneficiar” a quienes tuvieran chiringuito abierto.
En línea con la recurrente, el Tribunal Supremo entiende que esta disposición es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos naturales de playa.
“Entendemos que, al no establecer factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir por tanto a partir de tal grado de indeterminación que pueda venir a prevalecer aquella de modo absoluto e irresistible, convirtiendo a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios, la disposición transitoria vigesimosexta impugnada aparece desprovista de la justificación objetiva y razonable que le es exigible y desatiende, en suma, las exigencias dimanantes de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad”, señalan los magistrados.