El Tribunal Supremo establece que la ausencia de confirmación escrita no invalida la contratación telefónica de un producto financiero
Enviado por Editorial el Jue, 31/12/2015 - 09:10La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de diciembre de 2015 y cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Sancho Gargallo ha interpretado, en relación con la contratación telefónica de un producto swap celebrado entre una entidad mercantil y el BBVA, los requisitos exigidos en la contratación de productos financieros por vía telefónica contenidos en el Real Decreto 217/2008, en concreto la necesidad de confirmación escrita y las consecuencias de la falta de esta confirmación.