Responsabilidad contractual de abogado con su cliente. Lex artis. Frustración de acciones
Enviado por Editorial el Mar, 23/07/2013 - 10:54Tal y como señala una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013, cuando se trata de culpa de profesionales, en lo tocante a la infracción de los deberes que la profesión entraña, se exige la prueba de la culpa, como actuar culpable o negligente.
El contrato de arrendamiento de servicios que subyace en una relación entre abogado y su cliente exige a aquel, el cumplimiento diligente de sus servicios que deriva de las normas generales sobre obligaciones e imponen al abogado el cumplimiento "con el máximo celo y diligencia" de la misión de defensa que le sea encomendada, así como el sometimiento a la "lex artis" o exigencias técnicas.