Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Pleno de la Sala II del TS rechaza la aplicación automática de atenuante para delitos de terrorismo a miembros de grupos "satélite"

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida en Pleno no jurisdiccional, ha aprobado hoy un acuerdo que dispone que la atenuación para delitos de terrorismo introducida en la reforma legal de marzo de 2015 para casos "de menor gravedad" no es aplicable de forma automática “por el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas”, sino que es necesaria una evaluación caso por caso por parte de los jueces y tribunales.

En esa evaluación de cada caso concreto se tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios: “Para la aplicación de esta atenuación podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentado violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines. En este último caso habrá de valorarse tanto la actividad que realiza el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista”.

El Supremo rechaza cambiar el orden de los apellidos de un menor inscrito con el primer apellido materno

Determinación del orden de apellidos de un menor, existiendo desacuerdo de los progenitores, en los casos de paternidad reconocida en procedimiento de reclamación paternidad no matrimonial.

El Pleno de Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de 10 de noviembre de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado D. Eduardo Baena Ruiz, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la madre demandada, en un procedimiento en el que el padre ejercitó la acción de reclamación de la paternidad no matrimonial y se planteó la cuestión del orden de apellidos de los hijos menores en los supuestos en los que se determina la filiación de manera sobrevenida y no existe acuerdo entre los progenitores. Esto es, si declarada la filiación paterna sobrevenida, debe de mantenerse el primer apellido materno con el que fueron inscritos los menores al tiempo de su nacimiento o si, por el contrario, procede su alteración con la determinación del primer apellido paterno.

Reproducción digital de los libros no disponibles en el comercio vulnerando derechos exclusivos de los autores

La Directiva sobre derechos de autor se opone a una normativa nacional que autoriza la reproducción digital de los libros no disponibles en el comercio vulnerando derechos exclusivos de los autores. Dicha normativa debe garantizar la protección que la Directiva concede a los autores y velar, en particular, por que éstos sean efectivamente informados de la explotación digital que se pretende hacer de su obra y tengan además la posibilidad de ponerle fin sin formalidad alguna.

En Francia, los «libros no disponibles» se definen como los libros publicados antes del 1 de enero de 2001 que ya no se difunden ni se publican en formato impreso o digital. Según la normativa francesa, una sociedad de recaudación y distribución de derechos reconocida, la SOFIA, es la encargada de autorizar la reproducción y la comunicación en formato digital de los libros no disponibles, si bien los autores o los derechohabientes de tales libros pueden oponerse o poner fin al ejercicio de tales derechos en determinadas condiciones.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de noviembre de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de noviembre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de noviembre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de noviembre de 2016) 

El Tribunal Supremo condena a una cadena de televisión por emitir la imagen de una víctima de violencia de género, grabada en un juicio

El alto tribunal considera que la emisión de un conjunto de datos que permitían identificarla vulneró su derecho a la intimidad y a la propia imagen

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de noviembre de 2016, ha condenado a Radiotelevisión de la Región de Murcia a indemnizar con 25.000 euros a una mujer, víctima de violencia de género, por vulnerar su derecho a la intimidad y a la propia imagen, por haber emitido en un informativo un conjunto de datos que permitían identificarla, como eran la imagen de su rostro, su nombre de pila y la localidad de los hechos.

El Supremo, en sentencia de la que sido ponente el presidente de la Sala I, Francisco Marín Castán, ha estudiado el conflicto entre la libertad de información y los derechos a la intimidad y a la propia imagen. La mujer consideró vulnerados sus derechos por el contenido de dos informativos de la televisión murciana emitidos el 16 de junio de 2009, donde se informó del juicio oral que se seguía en aquellas fechas contra la expareja de la mujer por delitos de malos tratos y otros, de los que ella era víctima.

El Tribunal Supremo anula la regulación del "canon digital" con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por ser contraria al derecho de la UE

El fallo es consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que el coste debía ser sufragado sólo por los usuarios. La Sala Tercera rechaza la petición del abogado del Estado de esperar a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, al destacar la primacía del derecho comunitario.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conocido como ‘canon digital’, por ser contrario al derecho de la UE, tal como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia del pasado 9 de junio.

El préstamo de un libro electrónico (e-book) puede asimilarse, siempre que se den determinadas condiciones, al préstamo de un libro tradicional 

En tal situación, se debe aplicar la excepción de préstamo público, que prevé, en particular, una remuneración equitativa a los autores

En los Países Bajos, el préstamo de libros electrónicos por las bibliotecas públicas no puede acogerse al régimen de préstamo público aplicable a los libros tradicionales. En la actualidad, las bibliotecas públicas ponen a disposición del público libros electrónicos en Internet, basándose en acuerdos de licencia con los titulares de derechos.

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