El Pleno de la Sala II del TS rechaza la aplicación automática de atenuante para delitos de terrorismo a miembros de grupos "satélite"
Enviado por Editorial el Vie, 25/11/2016 - 08:04La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida en Pleno no jurisdiccional, ha aprobado hoy un acuerdo que dispone que la atenuación para delitos de terrorismo introducida en la reforma legal de marzo de 2015 para casos "de menor gravedad" no es aplicable de forma automática “por el mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas”, sino que es necesaria una evaluación caso por caso por parte de los jueces y tribunales.
En esa evaluación de cada caso concreto se tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios: “Para la aplicación de esta atenuación podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentado violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines. En este último caso habrá de valorarse tanto la actividad que realiza el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista”.