Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de julio de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de julio 2019)

El "bitcoin" no se puede equiparar al dinero a efectos de responsabilidad civil sino un activo patrimonial inmaterial

Empresario pagando en bitcoin, usando portátil con pantalla virtual

En su sentencia de 20 de junio de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.

En su primera sentencia por una estafa en esta criptomoneda, el tribunal confirma una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading&DEVS LTD que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas. Sin embargo, según los hechos probados, cuando se firmaron dichos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones.

Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial de Madrid impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, además, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de junio de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de junio 2019)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de junio de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de junio de 2019)

El Supremo revoca la sentencia de la manada y los condena por violación a 15 años de pena

El Tribunal Supremo, tras la vista pública celebrada en el día 21 de junio de 2019, ha acordado estimar los recursos de casación interpuestos por las acusaciones y condenar a los acusados J.A.P.M., A.B.F., J.E.D.M., A.M.G.E. y A.J.C.E como autores de un delito continuado de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.

La juez absuelve a los administradores de ‘Seriesyonkis’ de un delito contra la propiedad intelectual

Imagen de un señor intentando descargar algo con seguridad

La sentencia considera que, antes de la reforma del Código Penal de 2015, la conducta de enlazar a otras webs con contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, no estaba sancionada penalmente. La resolución hace un análisis completo e individualizado de toda la jurisprudencia que “no ha sido pacífica en esta materia sino altamente controvertida”.

La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, en sentencia de 21 de junio de 2019, absuelve de un delito contra la propiedad intelectual a los que fueran administradores de las páginas webs “películasyonkis.es”, “seriesyonkis.es” y “videosyonkis.es” de los años 2008 a 2014.

El pleno del TC declara inconstitucional y nulo parte del art. 294.1 de la LOPJ referido a la indemnización de presos preventivos

El Tribunal Constitucional ha estimado por mayoría la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno respecto a los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por vulneración de los arts. 14 y 24.2 de la Constitución.La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, señala que “circunscribir el ámbito aplicativo del art. 294 de la LOPJ a la inexistencia objetiva del hecho establece una diferencia de trato injustificada y desproporcionada respecto de los inocentes absueltos por no ser autores del hecho al tiempo que menoscaba el derecho a la presunción de inocencia al excluir al absuelto por falta de prueba de la existencia objetiva del hecho”.

El Tribunal, que recoge la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las SSTC 8 y 10/2017, considera que los incisos del art. 294.1 de la LOPJ “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” reducen el derecho a ser compensado por haber padecido una prisión provisional acordada conforme a las exigencias constitucionales y legales en un proceso que no concluyó en condena de forma incompatible con los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia.

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