El TS vuelve a aplicar la cláusula rebus sic stantibus debido a la crisis
Enviado por Editorial el Lun, 22/12/2014 - 17:19La Sala de lo Civil explica que el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social ha producido en la actualidad un cambio progresivo de esta cláusula
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la cláusula rebus sic stantibus y ordena modificar el contrato de arrendamiento de un edificio hotelero en Valencia firmado por la cadena Accor con Residencia Ademuz el 25 de febrero de 1999 con una duración de 25 años.
La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que permite la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de algunas de las partes son excesivamente gravosas rompiendo el equilibrio económico del contrato.