Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La Audiencia de Valencia estima el derecho de un accionista de Bankia a reclamar por la vía civil por posible engaño

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia estima el derecho de un demandante a reclamar a Bankia por supuesto engaño en la información facilitada cuando la entidad salió a Bolsa antes de que se resuelva el procedimiento que se investiga en un juzgado central de la Audiencia Nacional.

Bankia había solicitado la paralización de estas demandas, miles en toda España, hasta que se resuelva por sentencia firme el procedimiento que ahora investiga la Audiencia Nacional, la supuesta falsedad de los documentos facilitados a los accionistas ante la salida a Bolsa.

La Audiencia Provincial de Valencia, entiende que no es necesario ese pronunciamiento para estimar engaño y que no se puede demorar la respuesta hasta la existencia de una sentencia firme. Por tanto, abre la vía a que los accionistas reclamen por vía civil la devolución de sus aportaciones.

Métodos conforme a los cuales las autoridades nacionales pueden evaluar la credibilidad de la orientación homosexual de solicitantes de asilo

Las Directivas 2004/83 y 2005/85 establecen, respectivamente, normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países como refugiados y los procedimientos de examen de las solicitudes de asilo, precisando los derechos de los solicitantes.1

A, B y C, nacionales de terceros países, presentaron sendas solicitudes de asilo en los Países Bajos invocando su temor a ser perseguidos en sus países de origen debido a su homosexualidad. Sin embargo, las autoridades competentes desestimaron sus solicitudes por considerar que su orientación sexual no había quedado demostrada.

Un juez de Madrid ordena el cese de actividades de la empresa UBER en todo el territorio nacional

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 prohíbe que se oferten servicios de transporte online por parte de conductores contratados por la citada empresa al tratarse de competencia desleal

El juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha ordenado la cesación y prohibición en todo el territorio nacional del denominado sistema UBER, que pone en contacto online a usuarios y conductores de la citada empresa, dado que los conductores contratados carecen de autorización administrativa alguna para desarrollar la labor y la actividad que llevan a cabo supone competencia desleal.

Un juzgado condena a publicar el fallo de una sentencia en twitter

También le obliga a eliminar de su perfil en twitter los comentarios lesivos y a abonar 4.000 euros 

Un juzgado de Sevilla ha condenado, en una demanda por intromisión ilegítima contra el derecho al honor, a publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de twitter del demandado durante un mes. Además, le obliga a eliminar de su perfil de twitter los comentarios lesivos dirigidos contra el demandante así como a abonarle 4.000 euros.

El Tribunal Supremo reconoce como testamento ológrafo una nota escrita a mano con posterioridad al testamento

La Sala entiende que en las notas de la fallecida concurría " la verdadera voluntad de testar”

La Sala de lo Civil ha declarado válido y eficaz el testamento ológrafo otorgado por una mujer por el que legaba un piso de su propiedad a otra mujer, en una nota escrita nueve años después al testamento que firmó ante notario.

La fallecida no tenía descendencia y había testado en abril de 1993 a favor de sus seis sobrinos. El 6 de mayo de 2002 escribió una nota en la que manifestaba su voluntad de dejar uno de sus pisos a otra mujer, " por el tiempo que lleva conmigo, tan atenta y cariñosa".

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de noviembre de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 a 30 de noviembre de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 a 30 de noviembre de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 a 30 de noviembre de 2014)

El registro de la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria es válido

La representación gráfica de dicho cubo no incorpora una solución técnica que impida su protección como marca

A petición de Seven Towns, sociedad británica que gestiona los derechos de propiedad intelectual sobre el «Cubo de Rubik», la Oficina de marcas de la Unión (OAMI) registró en 1999 como marca comunitaria tridimensional la forma de dicho cubo para «puzles tridimensionales».

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