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El pleno del TC estima parcialmente el recurso de amparo de José Antonio Griñán por vulneración de sus derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia en el caso de los ERE de Andalucía

  • Decisión del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo de José Antonio Griñán, ex Presidente de la Junta de Andalucía, por vulneración de sus derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia en el caso de los ERE de Andalucía.
  • Motivos de la Decisión: El Tribunal considera que las sentencias previas realizaron una interpretación imprevisible del delito de prevaricación y malversación, lo que vulnera el derecho a la legalidad penal. Además, no se probó suficientemente que Griñán cometiera los hechos imputados, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia.
  • Retroacción de Actuaciones: Se ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.
  • Votos Particulares: La sentencia cuenta con los votos particulares de cuatro magistrados, quienes discrepan de la decisión mayoritaria.

El TS considera incluidos en la amnistía los delitos de desórdenes y atentado, pero promueve una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley

La Sala considera que puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley

Introducción

Analizamos la reciente decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de España respecto a la inclusión de ciertos delitos en la Ley de Amnistía y las posibles implicaciones de plantear una cuestión de inconstitucionalidad. Este análisis se enfoca en los aspectos jurídicos clave y las implicaciones constitucionales que surgen de esta resolución.

Prórroga del plazo para optar a la nacionalidad española según la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

El Consejo de Ministros de 9 de julio ha acordado ampliar en un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Esta decisión posibilita la prórroga a un tercer año del plazo de dos años previsto inicialmente.

Decisión del Consejo de Ministros sobre la Nacionalidad Española

La aplicación de esta disposición adicional implica a las Oficinas del Registro Civil, con una incidencia muy importante sobre los Registros Civiles Consulares. A pesar de los esfuerzos para dotarlas de medios adicionales, en algunas Oficinas Consulares el plazo de dos años no ha sido suficiente para absorber la demanda de citas.

El Tribunal Supremo declara no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos en la causa del “procés”

El Juez Llarena del Tribunal Supremo declara no aplicable la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación y mantiene las órdenes nacionales de detención contra ellos.

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha dictado el 1 de julio un auto en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa en la causa del procés al expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont, y a los exconsellers Antonio Comín y Lluis Puig. En la misma resolución, el juez acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación.

El instructor argumenta que los comportamientos atribuidos en la causa a los tres procesados incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la Ley para amnistiar delitos de malversación, que son que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

Convocada la prueba para el acceso a la profesión de la Procura

El BOE del sábado 22 de junio publica la Orden PJC/621/2024, de 19 de junio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024.

La convocatoria se rige por el derogado Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, según la cual, las pruebas de evaluación ya convocadas y las correspondientes a los cursos académicos 2022-2023 se celebrarán con arreglo al referido Real Decreto 775/2011.

El TS ha resuelto ya 700 recursos de empresas que reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado por el cierre de sus negocios durante el COVID

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto hasta el pasado 30 de marzo un total de 679 recursos de empresas que reclamaban la responsabilidad patrimonial del Estado por el perjuicio causado por el cierre de sus negocios durante la pandemia de coronavirus COVID-19.

Hasta la fecha, todos los pronunciamientos del alto tribunal han sido desestimatorios, con argumentos comunes que la Sala fijó en la primera sentencia en la que se rechazó el recurso del hotel Alhambra Palace. Este establecimiento solicitaba una indemnización de 417.000 euros por el perjuicio económico provocado por el cierre desde el inicio del confinamiento hasta el mes de junio de 2020.

Examen de acceso a la abogacía de 2024

Orden PJC/274/2024, de 23 de marzo (BOE de 26 de marzo), por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2024.

Esta convocatoria, no contiene limitación del número de plazas y la prueba es gratuita y será única e idéntica para todo el territorio español. El programa que rige la evaluación es el que figura en el anexo de la Orden mencionada.

Como requisitos para poder realizar la prueba, se precisa, estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de otro título universitario de grado equivalente, con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Abogacía. Se debe haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía, y el período de prácticas externas tuteladas, ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión a la fecha en que se realice la prueba.

Proyecto de ley de creación de la autoridad de defensa del cliente financiero, que completa el sistema de protección e inclusión financiera

  • El texto, que ya fue aprobado por el Congreso de los Diputados en la pasada legislatura y decayó antes de su adopción final por la convocatoria de elecciones, comienza de nuevo su tramitación parlamentaria incluyendo los principales cambios introducidos en el Congreso de los Diputados.
  • Se trata de un proyecto de especial relevancia para el Ministerio de Economía, por lo que se le ha dado prioridad en estos primeros meses de Gobierno con el fin de que la Autoridad pueda constituirse lo antes posible.
  • Con la creación de este organismo, los usuarios financieros podrán presentar sus reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo que atenderá las reclamaciones de forma ágil, en un plazo máximo de 90 días, y gratuita.
  • La creación la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero completa el sistema de protección e inclusión de los clientes financieros, tras la adopción de los protocolos de inclusión financiera para mayores y en el ámbito rural y la aprobación de los Códigos de Buenas Prácticas, que ampliaron el marco preventivo de apoyo a las familias.
  • De hecho, el proyecto refuerza el papel de estos protocolos, asimilándolos a normas de conducta que serán de obligado cumplimiento una vez suscritos, pudiendo ser objeto de reclamación en caso incumplimiento.
  • Se refuerza la inclusión financiera a través de la atención personalizada, tanto por la Autoridad, como por las entidades financieras, especialmente a personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar reclamaciones.
  • El texto incluye el conjunto de entidades que podrán ser objeto de reclamación, incluyéndose las entidades supervisadas, los servicios fintech y de criptoactivos y los servicios de préstamos al consumo.
  • Se recoge, asimismo, el tipo de reclamaciones que podrán presentarse, que podrán tener o no contenido económico, incluyéndose las quejas por el incumplimiento de obligaciones de información o la apertura de cuentas de pago básicas.
  • Las resoluciones serán de obligado cumplimiento para la entidad financiera cuando el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros.
  • La Autoridad se financiará mediante una tasa que abonarán las entidades financieras y que será variable en función del número de reclamaciones a cada entidad y de las resueltas a favor del cliente.
  • Asimismo, se refuerza el derecho de acceso a la cuenta de pago básica, dirigida especialmente a colectivos vulnerables, simplificando los procedimientos y documentación requerida.
  • Por último, se facilita el cierre telemático de cuentas bancarias para que su sencillez sea pareja a la de la apertura.

Proyecto de Ley de atención a la clientela

El Consejo de Ministros ha aprobado el 27 de febrero, el proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela.

Esta norma pretende garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una atención de calidad, personalizada y accesible, siendo uno de sus objetivos reducir los tiempos de espera que las empresas ofrecen a las personas consumidoras cuando solicitan información o realizan reclamaciones.

Por ello, uno de los puntos más destacados de esta norma es que obligará a las empresas a garantizar que el 95% de las llamadas telefónicas que reciban de sus clientes sean atendidas, de media, en un plazo inferior a 3 minutos. Además, la ley reforzará el derecho a una atención personalizada, prohibiendo que las empresas atiendan a estas llamadas de forma exclusiva a través de contestadores automáticos. A partir de la entrada en vigor de esta norma, los clientes podrán solicitar hablar directamente con una persona, un operador especializado, en cualquier momento de la consulta o de la reclamación.

La transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva

Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-450/22 | Caixabank y otros (Control judicial de transparencia en una acción colectiva).

Ello es así incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas.

Las cláusulas suelo eran cláusulas tipo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores por un número considerable de entidades financieras en España. Estas cláusulas fijaban un umbral (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia (generalmente el Euribor) fuera inferior a ese mínimo.

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