Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos
El Consejo de Ministros de 4 de marzo, ha aprobado el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, por el que se transpone la Directiva europea sobre la materia y se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo (Ley 16/2011/ y la Ley de contratos de crédito inmobiliario /Ley 5/2019). El proyecto una vez aprobado por el Gobierno será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
El proyecto normativo refuerza la protección de los consumidores financieros, especialmente de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica garantizando que se respetan sus derechos, y se les ofrecen soluciones para afrontar sus deudas. Asimismo, se favorece la estabilidad financiera, facilitando que las entidades financieras puedan vender sus carteras de créditos, permitiéndoles sanear sus balances y mejorar su solvencia.
Con este objetivo, el Proyecto de Ley regula la compraventa de créditos dudosos concedidos por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito estableciendo unas reglas comunes con el resto de la Unión Europea para regular la operativa de este mercado.
El proyecto normativo regula, en primer lugar, la actividad de administración de créditos dudosos, que consiste en el cobro o la renegociación de créditos dudosos, que pasa a ser una actividad reservada y requiere de la autorización previa del Banco de España. Con el fin de proteger a los consumidores, se establecen como requisitos para obtener esta autorización la necesidad de disponer de un sistema interno adecuado de gestión de reclamaciones, así como una política que garantice la protección y trato justo de los prestatarios.
Asimismo, se regula la compraventa de créditos dudosos, asegurándose el mantenimiento de las condiciones y derechos de los prestatarios y trasladándose al comprador de los créditos las obligaciones de transparencia, protección e información, incluyéndose el cumplimento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor inicial estuviera adherido.
Más protección para los consumidores financieros
El proyecto normativo establece garantías adicionales para la protección de los prestatarios, que obligan tanto a los compradores como a los administradores a dar un trato adecuado e información suficiente, además de contar con un servicio de atención al prestatario y de reclamaciones extrajudiciales adecuado.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones el Banco de España supervisará a los administradores, así como el respeto de estas obligaciones por parte de los compradores de crédito, estableciéndose, el correspondiente régimen de infracciones y sanciones.
Asimismo, se modifican las normativas sectoriales de crédito al consumo y de crédito inmobiliario para introducir la obligación de que los prestamistas cuenten con una política de renegociación de deudas. Esto supone que los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas encaminadas a alcanzar acuerdos de renegociación, antes del inicio de acciones judiciales o la exigencia del pago total de la deuda.
La norma establece condiciones especiales para los clientes deudores de un crédito no hipotecario en situación de vulnerabilidad económica, que son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la entidad prestamista que venda el crédito dudoso a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos para proteger a los colectivos más endeudados sin menoscabar la cultura de pago.
Se introducen, además, en la Ley de Crédito al Consumo medidas adicionales de protección de los deudores, dirigidas a mejorar la información y protección de estos clientes. Así, con este objetivo, se limitan los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor a un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.
Además los gastos por reclamación de saldos vencidos deberán ser por una cuantía acorde a los costes efectivamente soportados por el prestamista y, en todo caso, tras una comunicación al cliente con carácter previo en la que se haya indicado el saldo deudor impagado, el plazo disponible para regularizar la situación y el importe que se va a adeudar en caso contrario; se definen los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida (como en el caso de las tarjetas revolving), permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato, en cuyo caso el cliente podrá reembolsar la deuda pendiente de acuerdo con las condiciones de reembolso y tipo de interés vigentes en el momento de la comunicación, sin coste adicional para el prestatario. Finalmente, se clarifican las condiciones de las indemnizaciones por amortización anticipada en el caso de financiaciones ligadas a la compra de bienes o servicios.
Fuente: Moncloa