Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El concepto de insolvencia en el ámbito concursal y penal. Independencia entre la calificación concursal culpable y el delito de insolvencia punible

Tomando como punto de partida un concepto tan comúnmente conocido para el Derecho concursal como es el concepto de insolvencia, trataremos de demostrar que el ejercicio profesional del abogado es eminentemente transversal. Nos dirigimos, entonces, a los profesionales del Derecho que cada día se enfrentan a diversidad de asuntos que convergen entre dos ramas del Derecho, siendo imprescindible, por ello, dominar ambas y saber escoger cuál es el iter procesal más recomendable para resolver cada caso concreto. Además, el presente trabajo se ha elaborado con la intención de plasmar la necesidad de buscar una nueva forma de enfocar las asignaturas impartidas en las facultades de Derecho, de manera que los potenciales abogados que llenan las aulas puedan comprender la transversalidad de la que hablábamos y que caracteriza el trabajo diario del abogado. A lo largo de los años de estudio universitario del Derecho, los alumnos tienen la impresión de que las asignaturas se presentan de manera individualizada, como si se tratara de una suerte de compartimentos estancos que no guardan relación alguna unos con otros. Al llegar el periodo de prácticas curriculares es cuando esos mismos alumnos descubren que lo que antes veían como ramas del Derecho separadas entre sí, en realidad guardan multitud de conexiones. Durante el desarrollo del presente trabajo, estableceremos una comparación entre la calificación concursal culpable y el delito de insolvencia punible, poniendo en relación dos ramas del Derecho que, a priori, pueden no presentar puntos en común pero que, como irán descubriendo, dependen en ciertos aspectos una de otra, ello sobre todo a raíz de la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro Código Penal en el año 2010. Gracias a la comparativa realizada, nuestro objetivo final será dar respuesta a una pregunta con grandes consecuencias para el ejercicio de la abogacía: ¿son realmente independientes el procedimiento concursal y el procedimiento penal?

Palabras claves: insolvencia; concursal; penal; independencia; calificación.

María Fernández-Cuesta Donat
Abogada actualmente cursando MBA junior en EDEM

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Transparencia y consumidores en las hipotecas multidivisa: especial referencia a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

En los últimos seis años venimos contemplando, atónitos, uno de los panoramas judiciales más convulsos y conflictivos que se han generado en la historia del derecho de consumo, y en particular, en el ámbito de la comercialización de productos financieros y préstamos hipotecarios para adquisición de viviendas.
Los préstamos hipotecarios denominados en moneda extranjera o multidivisa son, precisamente, uno de estos «productos» atractivos para el consumidor que pronto se revelaron opacos, provocando, como consecuencia de malas prácticas bancarias en su comercialización, efectos devastadores en las economías de las familias medias españolas.
A través de este estudio, podremos llegar a comprobar qué llevó al consumidor a contratar este tipo de cláusulas; cómo operan en la economía del préstamo en el que se insertan; dónde reside la asimetría o desequilibrio informativo en su comercialización; cómo ha evolucionado la legislación en materia de consumo de créditos y préstamos hipotecarios; cuál ha sido la reacción de los jueces y tribunales españoles ante las demandas de los consumidores y demás clientes bancarios; cuál fue la respuesta del TJUE; y, finalmente, cómo aborda la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario el fortalecimiento del mercado del crédito, dotando de transparencia la contratación de esta modalidad de préstamos.

Palabras claves: hipoteca multidivisa; transparencia; Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Álvaro Rueda Tortuero
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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La Constitución española de 1978 y el andante de la Transición

La Constitución española de 1978 es el resultado de la Transición, un proceso que situó a España a la vanguardia mundial de la «tercera ola» democratizadora en el último tercio del siglo XX. La transformación de una dictadura autoritaria en monarquía parlamentaria se efectuó con arreglo a los procedimientos legales previstos por la primera y por acuerdo de las instituciones franquistas. La clase política del posfranquismo inició el cambio procediendo a la desvinculación del autoritarismo a través de la Ley para la Reforma Política y la consecuente convocatoria de elecciones libres. Más adelante, incorporó a la oposición, que participó del consenso en la Ley de Amnistía, los Pactos de la Moncloa y la propia elaboración del texto constitucional. De ello se deriva que la Constitución vigente es la única de las elaboradas en nuestro país por consenso de todas las fuerzas con representación parlamentaria.
En este artículo se postula la necesidad de defender la vigencia de la Carta Magna a partir de la justificación de lo ejemplar de su origen, esto es, un modélico proceso legalista, gradual y escalonado de reformas que, adoptando maneras de Antiguo Régimen, configuró una de las democracias más avanzadas del mundo.

Palabras claves: Constitución de 1978; transición democrática; Juan Carlos I; consenso.

Álvaro de Diego González
Profesor titular acreditado de Historia Contemporánea.
Director del Programa de Doctorado en Derecho y Sociedad.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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La exigencia de las aseguradoras de que las empresas tengan compliance normativo para asegurarles la responsabilidad civil

Las aseguradoras tienen hoy en día la clave y la llave para que se potencie e implante en las empresas los programas de cumplimiento normativo. Si el sector asegurador exige a las empresas que para poder hacerles una póliza de seguro de responsabilidad civil deben tener contratado un compliance programe, se dinamizará la implantación de estos programas en las empresas.
Este artículo trata de las relaciones de esta exigencia del sector asegurador a las empresas para aminorar los riesgos de la ejecución de la póliza.
La cuestión está clara: si no hay programa de cumplimiento normativo, no hay póliza de seguro. Por ello, destacamos las ventajas que suponen para las sociedades mercantiles la contratación conjunta de la póliza de seguro D&O (directors and officers) de responsabilidad civil de directivos y, al mismo tiempo, de forma inseparable, de un programa de compliance que evite la delincuencia en el seno de la empresa, no solo ad extra, sino, también, ad intra.

Palabras claves: empresas de seguros; programa de compliance; responsabilidad civil.

Vicente Magro Servet
Magistrado. Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Doctor en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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Universo corporativo en expansión. Gobierno corporativo, interlocking directorates y su relación con las redes corporativas y el derecho de la competencia

El presente trabajo tiene por objeto analizar ciertos aspectos de los denominados consejeros compartidos o interlocking directorates, miembros de los consejos de administración. Esta figura, tradicionalmente estudiada por la Sociología, puede dar lugar a la existencia de redes corporativas, así como influenciar en el juego de la competencia dentro de los mercados. Se pretende, a nivel general, acotar determinados conceptos sobre esta materia que resulten de utilidad a fin de que la praxis corporativa cumpla con el marco legal y regulatorio.

Palabras claves: gobierno corporativo; poder corporativo; consejo de administración; interlocking directorates; redes corporativas; derecho de la competencia.

Santiago Hernán-Carrillo Portolés
Doctor en Derecho por la Universidad San Pablo-CEU
Abogado


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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El próximo concepto de marca. (Incorporación de las marcas no tradicionales)

En esta contribución se analizan los nuevos preceptos que nos proporcionan tanto la Directiva 2015/2436 como el Reglamento UE 2017/1001 respecto a la conceptualización de la marca –no solo europea sino también nacional–, en especial, en la no necesidad de representación gráfica del signo diferenciador, siendo conveniente que el objeto susceptible de marca sea claro y preciso. De tal suerte que se incorpora al elenco de posibles marcas otras no reconocidas legalmente hasta el momento, tales como las marcas olfativas, táctiles o gustativas, entre otras. Esto supone una «pequeña revolución» en el Derecho marcario y, en particular, en la futura legislación española, dándose un amplio margen de interpretación tanto a los organismos de registro y a los consumidores como a la propia interpretación de los tribunales de justicia, planteándose así varios desafíos en el futuro Derecho marcario, en especial, en la nueva legislación española.

Palabras claves: propiedad industrial; nueva legislación de marcas; concepto; no representación gráfica.

María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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Retos y oportunidades derivados de la implantación de la contratación pública electrónica

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aspira a erigirse en complemento de las reformas efectuadas por las leyes de 2013 en materia de transparencia e información pública y 2015 respecto del procedimiento administrativo y el régimen jurídico del sector público, avanzando en la senda de la transparencia en materia de contratación pública a través, entre otros instrumentos, del impulso decidido de la contratación pública electrónica. La nueva ley presenta potencialidades que conviene aprovechar, si bien son varias las cuestiones que suscitan, asimismo, importantes dudas y retos. No en vano, aunque la ley establece la obligatoriedad de su uso, recoge también numerosas excepciones a dicha exigencia.

Palabras claves: contratación pública; licitación electrónica; transparencia contractual.

Anabelén Casares Marcos
Profesora titular de Derecho Administrativo. Universidad de León
(Acreditada a catedrática de universidad)


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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Las patentes contraatacan. Externalidades del actual sistema de patentes y propuestas de mejora a la luz de la nueva guerra de patentes, el resurgimiento de los grandes concursos y las licencias de código abierto

Nuestro actual sistema de innovación, que confía en exceso en los derechos de patente, ve mermada su eficacia debido al relajamiento de los exámenes de patentabilidad, la excesiva parcelación del saber técnico y la reactivación y recrudecimiento de la denominada «guerra de patentes». El presente trabajo de investigación busca estudiar dichas externalidades y proponer soluciones concretas destinadas a moderar su impacto. Con este objetivo, contrapondremos las principales ventajas y desventajas del actual sistema de patentes –a la luz de los últimos desarrollos en la práctica empresarial y la emergencia de nuevas industrias– e identificaremos sus principales alternativas a la hora de promover la innovación, examinando su compatibilidad con el sistema de patentes.
Tras analizar la expansión internacional del sistema de patentes y evaluar su importancia en las cadenas globales de valor, visitaremos la problemática que rodea a la disminución de la calidad de las patentes, sus nuevos usos estratégicos por las empresas productivas y los troles de patentes, y el confuso tratamiento de las invenciones biotecnológicas y los programas de ordenador en el terreno de la propiedad intelectual. A continuación, nos valdremos –a modo de supuestos prácticos– de la plataforma Innocentive, la Web 2.0 y la historia de los Estados Unidos de América para explorar el potencial incentivador de los grandes concursos. Asimismo, estudiaremos el caso de Tesla Motors a fin de calibrar la pertinencia de las licencias de código abierto a la hora de estimular industrias emergentes.
Para ello, se recurre al estudio de la literatura más autorizada al respecto, la recolección de notas de prensa y decisiones jurisprudenciales relevantes, y la contrastación de datos empíricos referidos a los Estados Unidos, determinados países europeos y una selección de economías emergentes.
Nuestro análisis concluirá que el sistema de innovación óptimo combina, sobre la base de un sistema de patentes reformado, el recurso a los grandes concursos para dirigir la investigación hacia fines de interés social y el fomento de las licencias de código abierto para derribar la resistencia al cambio que afrontan las tecnologías disruptivas.

Palabras claves: guerra de patentes; maraña de patentes; sistema de innovación; grandes concursos; licencias de código abierto.

Miguel Burón Pérez
Graduado en Derecho y en Relaciones Internacionales.
Universidad Pontificia de Comillas (ICADE)
Doble Máster en Acceso a la Abogacía y Derecho de Empresa.
Universidad de Navarra


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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El nuevo Reglamento UE 2016/679 sobre protección de datos personales: análisis y repercusiones. Especial referencia a los ficheros de solvencia patrimonial y su responsabilidad civil

El tratamiento de datos personales debe realizarse asegurando todas las garantías previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre. No obstante, esta normativa ha experimentado un gran cambio a partir del 25 de mayo de 2018, momento en que entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, el cual tiene eficacia directa y obliga a una modificación de la ley española a fin de alcanzar una congruencia entre ambas normativas. Estos cambios plantearán numerosas dificultades, como son las nuevas obligaciones que deben asumir, entre otros, los titulares o encargados de aquellos ficheros que recogen, administran, etc., datos de carácter tanto estrictamente económico, como aquellos otros que tienen un carácter económico más indirecto. Por ello, el objeto del trabajo, además, está enfocado en la responsabilidad civil que puede surgir en este ámbito. Especialmente, el trabajo se centrará en los denominados registros de morosos, los cuales tienen claramente un significado económico. Y, por otro lado, se abordará el estudio de los posibles daños surgidos con origen en la eventual vulneración de protección de datos realizada por los titulares de bases de datos con un carácter económico más indirecto, como es el caso del llamado «fichero de la Central de Riesgos del Banco de España» (CIRBE).

Palabras claves: protección de datos; Reglamento de la Unión Europea 2016/679; responsabilidad civil; intromisión ilegítima; ficheros de solvencia patrimonial.

Víctor Manuel Seligrat González
Abogado. Especialista en responsabilidad civil.
Doctor en Derecho Civil


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)

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El Tratado Brexit (Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea)

Este trabajo analiza el acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, constituido como uno de los documentos jurídicos más importantes que la Unión Europea ha elaborado desde el Tratado de Lisboa. Contempla en sus 185 artículos las áreas más relevantes que deberán regirse durante el marco temporal de transición: los derechos de los ciudadanos, la necesaria salvaguardia de la seguridad jurídica, las disposiciones financieras y la situación especial de Irlanda del Norte, Chipre y Gibraltar en distintos protocolos. El tratado se activará una vez ratificado, momento en el que el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de pleno derecho de la Unión, el 29 de marzo de 2019. Este acuerdo de retirada tiene un marco temporal que se extendería hasta el 31 de diciembre de 2020 y luego, si el comité conjunto lo decide, con una posible prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022. A lo largo de este periodo se procederá a la negociación del acuerdo definitivo entre el Reino Unido y la Unión Europea redactado bajo las grandes líneas esbozadas por la declaración política y aprobada el 25 de noviembre de 2018 por el Consejo Europeo, acuerdo que posibilitará la realización de un tratado de libre comercio entre el Reino Unido y la Unión Europea.

Palabras claves: brexit; acuerdo de retirada; declaración política; Unión Europea; Reino Unido.

Rogelio Pérez Bustamante
Catedrático Jean Monnet ad personam

Julio Guinea Bonillo
Profesor. Universidad Rey Juan Carlos

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 217 (febrero 2019)

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