Artículos de Derecho Administrativo

Artículos doctrinales de Derecho Administrativo

¿Puede ser inconstitucional la LOMLOE?

Ante la aprobación precipitada de la LOMLOE y la presentación de sendos recursos de inconstitucionalidad presentados por los grupos parlamentarios del PP y de VOX, el artículo expone y reflexiona sobre la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la educación y libertad de enseñanza, sobre la libertad de educar a los hijos conforme a las propias convicciones (sobre la enseñanza de la religión en la escuela, sobre la libertad de elección de centro, sobre el derecho de los padres a la cooficialidad de lenguas en la enseñanza de sus hijos), sobre la libertad de creación y dirección de centros docentes (sobre el establecimiento del ideario y sobre la educación diferenciada) y sobre el derecho de los centros docentes a ser ayudados por los poderes públicos. El artículo finaliza con unas escuetas conclusiones, que intuyen las carencias de una ley que nace bajo sospecha de inconstitucionalidad.

Palabras claves: derecho a la educación; libertad de enseñanza; inconstitucionalidad.

Remigio Beneyto Berenguer
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado.
Universidad CEU-Cardenal Herrera Valencia
Académico c. de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 255 (abril 2022)

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El reconocimiento y protección constitucional de la confidencialidad empresarial

La experiencia práctica muestra la ingente cantidad de información que manejan las empresas, cuyo uso supone una ventaja competitiva en el ejercicio de su actividad económica, de la que también pueden extraerse datos relativos a la vida personal, tanto de los propios empresarios como de cualquiera de las personas físicas que forman parte o interactúan con la empresa. Toda esta amalgama de datos constituye una suerte de «intimidad empresarial» o «vida privada societaria», que requiere de protección jurídica, pero que en ocasiones puede quedar desprotegida como consecuencia de registros o accesos ilícitos a los centros de la empresa. Una realidad esta, nada inusual, tal y como demuestra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1231/2020, de 1 de octubre, según la cual una Administración no puede registrar el domicilio o sede social de una empresa «para ver qué se encuentra». Lo que en este trabajo se va a tratar de averiguar es si esta esfera de reserva empresarial posee rango constitucional y, en particular, de dimensión iusfundamental, o si, por el contrario, puede ser libremente configurada por el legislador y sometida exclusivamente a la jurisdicción ordinaria.

Palabras claves: confidencialidad; derechos fundamentales; empresas; inviolabilidad del domicilio; privacidad.

Manuel Pereiro Cárceles
Investigador posdoctoral.
Universitat de València

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Debate actual sobre la naturaleza jurídica de los contratos de explotación de bar, cafetería y restauración en inmuebles de dominio público. Especial referencia al ámbito militar y de la Guardia Civil

Es posible la cesión gratuita a terceros de parte de espacios en los edificios administrativos del patrimonio del Estado para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos. La naturaleza jurídica de este tipo de contratos ha sido largamente discutida por la doctrina, reavivándose de nuevo el debate en la actualidad al ser traspuestas las directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE al derecho español, tras la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público e introducir una nueva figura contractual, la del contrato de concesión de servicios.
Este trabajo analizará la evolución de las diferentes calificaciones que han tenido los contratos de bar, cafetería y restauración en sede pública, concretamente en acuartelamientos militares y de la Guardia Civil, así como sus argumentaciones legales, con el objetivo de intentar argumentar cuál sería el mejor encaje jurídico entre los diferentes tipos de contratos existentes, determinando por tanto la normativa que rige su existencia y marco del control de legalidad.

Palabras claves: naturaleza jurídica; servicios sin coste; concesión de servicios; riesgo operacional.

Sonia Aranda Soria
Oficial del Cuerpo Militar de Intervención
Doctora en Contabilidad y Finanzas por la Universidad de Zaragoza

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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Acción directa contra aseguradora de la Administración

El artículo 106 de la Constitución garantiza que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra las Administraciones públicas, una vez agotada la vía administrativa previa, son de la competencia del orden contencioso-administrativo. La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, refuerza esta competencia al establecer que los particulares que pudieran haber concurrido a la producción del daño habrán de ser demandados también ante el orden contencioso-administrativo y no podrán serlo ante el civil ni el social. Con esto parecía quedar zanjada la vieja cuestión del «peregrinaje de jurisdicciones». Pero pervive un supuesto en el que la responsabilidad administrativa puede ser enjuiciada ante un tribunal civil. De ese verso suelto es del que trata este opúsculo y lo hace con la intención de que resulte útil no solo para el debate académico, sino también para el ejercicio en el foro.

Palabras claves: responsabilidad administrativa; compañía de seguros; acción directa; proceso civil; intereses.

Evaristo González González
Magistrado. Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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Los programas de cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia como elemento moderador de la responsabilidad administrativa después de la Guía de la CNMC

Las empresas tienen la obligación legal de cumplir la normativa de defensa de la competencia. En la práctica empresarial surgía constantemente la duda sobre si, en caso de infracción de dicha normativa, las autoridades de competencia podían moderar la responsabilidad administrativa de las empresas infractoras y reducir el importe de la multa en los supuestos en que la empresa hubiera implantado en su seno un programa de cumplimiento. Al respecto, la doctrina académica y la doctrina administrativa de la Comisión Europea y de las autoridades nacionales de competencia, incluida la CNMC, había oscilado entre valorarlo como una atenuante o como una agravante, existiendo también supuestos en los que no se le atribuía ningún efecto en el cálculo de la multa. Con la Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, publicada por la CNMC en junio de 2020, se reconoce la posibilidad de considerar los programas de cumplimiento eficaces como elemento moderador de la responsabilidad administrativa, disponiendo la reducción de la multa e incluso la exención del pago. Esta opción supone un incentivo para las empresas para implantar programas de cumplimiento en materia de defensa de la competencia.

Palabras claves: defensa de la competencia; programas de cumplimiento; autoridad de competencia; sanción.

María Granados Rodríguez
Graduada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Carlos III de Madrid
Legal Trainee en DLA Piper

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 253 (febrero 2022)

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La educación constitucional

La idea misma de constitución comporta la necesidad de que la comunidad política que funda y ordena la conozca, al menos, en sus aspectos fundamentales, entendimiento que únicamente puede lograrse mediante una adecuada enseñanza del texto constitucional, que no solo se circunscriba al estudio del mismo como norma –ahí incluidas sus posibles carencias y el procedimiento para su reforma–, sino a que sepa transmitir su fundamento y los valores superiores e irrenunciables de una sociedad democrática. Así lo entendieron, con acierto, los primeros liberales españoles cuando, por primera vez en la historia del constitucionalismo, incluyeron en la Constitución de 1812 la educación constitucional como elemento clave del sistema educativo, genuina aportación del texto gaditano que, si bien desaparece de nuestras constituciones posteriores, persiste en el constitucionalismo iberoamericano. Solo las sociedades que acceden a un mayor conocimiento y reflexión sobre su sistema político constitucional tienen más posibilidades de apreciarlo, protegerlo y perfeccionarlo. De ahí que resulte determinante incorporar a los niveles educativos obligatorios una asignatura que explique –con rigor científico y neutralidad política– los rasgos esenciales de la «ideología constitucional» y del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución española de 1978.

Palabras claves: constitucionalismo; democracia; ideario educativo constitucional.

David Parra Gómez
Profesor ayudante doctor de Derecho Constitucional.
Universidad de Murcia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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Big data, privacidad y mercados digitales: los nuevos desafíos de la regulación en la UE. Análisis desde una perspectiva económica, regulatoria y antitrust

En fechas recientes el Parlamento Europeo ha emitido un informe favorable al proyecto de la Comisión Europea sobre la estrategia europea de datos. Este nuevo activo estratégico se ha convertido en un elemento esencial, no solo para la actuación de las empresas en el mercado, sino en la vida de los ciudadanos y su forma de relacionarse. En los últimos 15 años los mercados han experimentado vertiginosos cambios derivados, entre otras cosas, de la digitalización de nuevos modelos empresariales y formas de hacer negocio. Pese a que la Unión Europea aspira a la creación de un verdadero mercado único digital, lo cierto es que en la actualidad las empresas que dominan el panorama (Google, Facebook, Amazon y Apple) son todas estadounidenses. La ingente acumulación de datos personales que dichas plataformas digitales acumulan y aprovechan comercialmente –el big data– plantea indudables riesgos para la protección del derecho fundamental a la protección de los datos personales de los usuarios. En este trabajo se analiza de forma crítica el enfoque comunitario con el que se afronta este escenario, al hilo de operaciones de concentración empresarial o actuaciones de las autoridades de competencia contra dichos gigantes tecnológicos. Se prestará especial atención al contenido constitucional de este derecho, así como al posible solapamiento entre el derecho regulatorio y el administrativo sancionador, en concreto, en el ámbito del derecho de la competencia.

Palabras claves: big data; privacidad; mercados digitales; antitrust.

Fernando Díez Estella
Profesor titular (acreditado) de Derecho Mercantil. Universidad Villanueva

Alba Ribera Martínez
Doctoranda en Derecho. Universidad Carlos III de Madrid

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)

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El transfuguismo político en las entidades locales y propuestas para combatirlo

En el presente trabajo explicamos el fenómeno del transfuguismo político en las corporaciones locales, que ha provocado una enorme desafección y lejanía de los ciudadanos en sus instituciones más próximas.
El transfuguismo es el fenómeno por el cual los concejales que han sido elegidos en una lista de una formación política traicionan dichas siglas durante el mandato corporativo, apoyando al grupo político contrario o firmando mociones de censura contra la formación política con la que concurrieron a las elecciones.
En definitiva, esta conducta supone una quiebra del sistema representativo democrático local por la que se incumple la voluntad de los representados, libremente expresada en las elecciones locales, cambiando gobiernos de espaldas al electorado, y además estas conductas, a lo largo de los últimos 40 años, han sido empleadas como un medio para el fin de la corrupción política.
Finalmente, se ofrecen soluciones legislativas para penalizar tanto a los tránsfugas como también a los partidos políticos cuando expulsan de forma arbitraria a sus cargos públicos.

Palabras claves: transfuguismo político; quiebra del sistema representativo; corrupción política; soluciones legislativas.

Octavio Manuel Fernández Hernández
Licenciado en Derecho
Secretario de la Administración local, categoría de entrada
(funcionario con habilitación de carácter nacional).
Ayuntamiento de Candelaria (Tenerife)

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 251 (diciembre 2021)

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La infracción de desobediencia de la Ley de seguridad ciudadana. Algunos problemas surgidos durante la pandemia de la covid-19

En el presente trabajo se analiza el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito. Se estudia el origen de esta infracción, el bien jurídico que se protege con su tipificación, los requisitos que deben concurrir para apreciar la conducta típica y la posible ausencia de su tipicidad o antijuridicidad material cuando la orden desobedecida es ilegal. Asimismo, y para finalizar, se ponen de manifiesto algunos problemas que ha conllevado la aplicación de este tipo infractor durante el estado de alarma decretado por la situación de emergencia sanitaria derivada de la covid-19.

Palabras claves: desobediencia; autoridad; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; seguridad ciudadana; estado de alarma.

Carmen Martín Fernández
Contratada predoctoral FPU. Área de Derecho Administrativo.
Universidad de Córdoba

Este trabajo ha obtenido un accesit del Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 250 (noviembre 2021)

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El estatuto inacabado del codemandado en lo contencioso-administrativo

La figura del tercero procesal en lo contencioso-administrativo, a pesar de los pasos dados en pos del fortalecimiento de su estatus, sigue planteando problemas de gran enjundia e interés. Problemas que nos recuerdan no solamente la complejidad ínsita en esta categoría, esquiva a su categorización y que no en vano ha hecho cavilar de antaño a la doctrina procesalista, sino también la idiosincrasia de su presencia en la rama de lo contencioso-administrativo, donde el tercero, lejos de ser un elemento colateral y raro, se torna en algo frecuente y tantas veces albergador de claves fundamentales en la explicación de la contienda que se libra. ¿Refleja la LJCA vigente esta riqueza? ¿Es capaz de dar respuesta a las distintas manifestaciones o expresiones que subyacen bajo el codemandado? Me temo que no del todo, y eso es precisamente lo que se intenta justificar en este trabajo.

Palabras claves: intervención procesal; tutela judicial efectiva de terceros; codemandado; proceso contencioso-administrativo; costas procesales.

César Cierco Seira
Catedrático de Derecho Administrativo.
Universidad de Lérida

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2021 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Juan Antonio Xiol Ríos, doña Lucía Casado Casado, don Gabriel Doménech Pascual, doña Alicia González Alonso, don José Damián Iranzo Cerezo y don Fabio Pascua Mateo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 249 (octubre 2021)

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