La educación constitucional
La idea misma de constitución comporta la necesidad de que la comunidad política que funda y ordena la conozca, al menos, en sus aspectos fundamentales, entendimiento que únicamente puede lograrse mediante una adecuada enseñanza del texto constitucional, que no solo se circunscriba al estudio del mismo como norma –ahí incluidas sus posibles carencias y el procedimiento para su reforma–, sino a que sepa transmitir su fundamento y los valores superiores e irrenunciables de una sociedad democrática. Así lo entendieron, con acierto, los primeros liberales españoles cuando, por primera vez en la historia del constitucionalismo, incluyeron en la Constitución de 1812 la educación constitucional como elemento clave del sistema educativo, genuina aportación del texto gaditano que, si bien desaparece de nuestras constituciones posteriores, persiste en el constitucionalismo iberoamericano. Solo las sociedades que acceden a un mayor conocimiento y reflexión sobre su sistema político constitucional tienen más posibilidades de apreciarlo, protegerlo y perfeccionarlo. De ahí que resulte determinante incorporar a los niveles educativos obligatorios una asignatura que explique –con rigor científico y neutralidad política– los rasgos esenciales de la «ideología constitucional» y del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución española de 1978.
Palabras claves: constitucionalismo; democracia; ideario educativo constitucional.
David Parra Gómez
Profesor ayudante doctor de Derecho Constitucional.
Universidad de Murcia
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 252 (enero 2022)