El TS confirma la nulidad, por falta de habilitación legal, del control de legalidad de los notarios en los préstamos hipotecarios
Enviado por Editorial el Jue, 10/03/2016 - 09:43La Sala Tercera rechaza los recursos de casación interpuestos por el Consejo General del Notariado y el abogado del Estado, que defendió en su recurso, entre otros motivos, que el notario es un funcionario público que en su tarea de dar fe conforme a las leyes tiene un deber genérico de controlar todos los documentos por él autorizados
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de marzo de 2016, ha confirmado la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan con la legalidad vigente.
La sentencia indica que es necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la mencionada Orden que no sólo otorga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.