La ejecución de una orden de detención europea debe aplazarse si existe un riesgo real de trato inhumano o degradante debido a las condiciones de detención de la persona afectada en el Estado miembro emisor de la orden
Enviado por Editorial el Mié, 06/04/2016 - 08:42Si la existencia de ese riesgo no puede excluirse en un plazo razonable, la autoridad encargada de ejecutar la orden debe decidir si procede poner fin al procedimiento de entrega
En el asunto C-404/15, un juez de instrucción húngaro emitió dos órdenes de detención europeas contra el Sr. Pál Aranyosi, nacional húngaro, con objeto de que pudieran ejercerse acciones penales debido a dos robos con fuerza en las cosas presuntamente cometidos por el Sr. Aranyosi en Hungría.
En el asunto C-659/15 PPU, un tribunal rumano emitió una orden de detención europea contra el Sr. Robert Căldăraru con la finalidad de ejecutar en Rumanía una pena de prisión de un año y ocho meses por conducción sin permiso de conducir.