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Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de octubre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de octubre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de octubre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de octubre de 2024)

El Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Las decisiones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en las dos sentencias recurridas de signo opuesto, sobre si la prohibición de las actividades turísticas descritas en el art. 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.

El TS avala a un administrador por colocar carteles indicando información “veraz” sobre un inquilino desahuciado que quería alquilar otro piso en la misma urbanización

La Sala explica que “la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información”

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles por la urbanización en los que informó a los vecinos que un propietario le había avisado de que un inquilino al que había desahuciado por impago tenía intención de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial.

En los carteles, que se pusieron en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanización, también se indicaba que, según la información proporcionada por este propietario, las mismas personas se habían quedado con el mando del garaje y la llave de la urbanización, y que tenían acceso a la misma. Además, las había denunciado por llevarse varios objetos de la vivienda.

El matrimonio desahuciado denunció al propietario de la vivienda y al administrador de la finca por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. En su demanda explicaba que no había podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización como consecuencia de la colocación de los carteles.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de septiembre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de septiembre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de septiembre de 2024)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de septiembre de 2024)

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