Ley Orgánica 9/2021, de la Fiscalía Europea
Enviado por Editorial el Vie, 02/07/2021 - 11:27De Entrada en vigor inmediata (3 de julio), el BOE de 2 de julio publica Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Es de aplicación a los procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea, y contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, quedando la Ley de Enjuiciamiento Criminal como aplicación supletoria en todo lo no previsto en la misma.
Los Fiscales europeos delegados son competentes en el conjunto del territorio nacional para investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes de los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea.