Título XIII. De las transacciones y compromisos (arts. 1.809 a 1.821)
TÍTULO XIII
De las transacciones y compromisos
CAPÍTULO PRIMERO
De las transacciones
Artículo 1.809.
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
Artículo 1.810.
Redactado por art. cuarto de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
Para transigir sobre los bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad se aplicarán las mismas reglas que para enajenarlos.
Artículo 1.811.
Redactado por art. segundo.Sesenta y cinco de la Ley 8/2021, de 2 de junio.
El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
Artículo 1.812.
Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.
Artículo 1.813.
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.
Artículo 1.814.
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.
Artículo 1.815.
La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.
La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.
Artículo 1.816.
La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
Artículo 1.817.
La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1.265 de este Código.
Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.
Artículo 1.818.
El descubrimiento de nuevos documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
Artículo 1.819.
Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él, por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.
La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.
CAPÍTULO II
Capítulo sin contenido por disp. derog. de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre
De los compromisos
Artículos 1.820 y 1.821.
Sin contenido.