Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La posible exclusión de los servicios jurídicos prestados por abogado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

En el presente trabajo se estudia el marco normativo del contrato de servicios jurídicos y su relación con las normas deontológicas de la abogacía como posible argumentación jurídica para justificar la no consideración de dichos servicios como objeto de un contrato público. Realiza una reflexión jurídica sobre la inadecuada transposición de la Directiva 2014/24/UE al ordenamiento interno mediante la actual Ley de Contratos del Sector Público, siempre en relación con el contrato de servicios jurídicos cuando es prestado por abogado.

Palabras claves: contrato; abogado; transposición; servicios; administrativo.

Pelayo Piedra González
Abogado en Arpa & Consultores

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)

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Los contratos de reserva de plazas de alojamiento hotelero en régimen de contingente: su naturaleza y clausulado típico

El contrato de reserva de alojamiento en régimen de contingente es un contrato entre una agencia de viajes y un hotelero por el cual el hotelero pone a disposición de la agencia de viajes un número acordado de plazas hoteleras (contingente) durante un periodo de tiempo determinado. La agencia de viajes se obliga a comercializar las plazas en el mercado, incluyéndolas en sus viajes combinados. Una vez que se hayan contratado los viajes combinados, el operador turístico entregará las listas de alojamiento (rooming lists) al hotelero, pagando por las plazas finalmente ocupadas, hasta que llegue la fecha acordada de liberación (release). A partir de ese momento, el resto de las habitaciones estarán nuevamente a disposición del hotelero. En este artículo, analizamos las obligaciones de las partes teniendo en cuenta: la relación de estos acuerdos con los viajes combinados, su analogía con el contrato de agencia, sus cláusulas habituales y cómo la jurisprudencia española ha abordado los incumplimientos de estos contratos.

Palabras claves: contingente; reserva; hotel; agencia de viajes; viaje combinado.

Anselmo Martínez Cañellas
Profesor titular de Derecho Mercantil.
Universidad de las Islas Baleares

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)

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Pensión alimenticia de hijos mayores de edad: ¿se extingue por la falta de relación con el progenitor alimentante?

Pensión de alimentos

(Comentario a la STS de 19 de febrero de 2019)

El artículo 152.4.º del CC dispone que cesará la obligación de dar alimentos «cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación». Entre las iniciativas que propugnan la revisión de la legítima, una de ellas es la tendente a que se extiendan los casos legales de desheredación de los legitimarios, pues las modernas estructuras familiares propician, e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos. En esta línea de pensamiento el Código Civil de Cataluña ha introducido una nueva causa de desheredación consistente en la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario. En nuestro Código Civil no ha existido modificación, y ha sido tradicional que la sala, al ser las causas de desheredación de naturaleza sancionatoria, las haya interpretado y aplicado de forma restrictiva. Sin embargo, ha hecho un esfuerzo para adaptar dichas causas a la actual realidad social, como ha hecho en sentencias anteriores calificando el maltrato psicológico como justa causa de desheredación. El derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya en el «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado. Es decir, situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. Por ello, la sala declara que sería razonable acudir a una interpretación flexible a efectos de la extinción de la pensión alimenticia, conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen, en tanto en cuanto el legislador nacional no la prevea expresamente. Ahora bien, sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo.

Este carácter principal y relevante, de intensidad, no lo da por probado la propia sentencia, pues recoge que «puede» ser imputable a los alimentistas, esto es, categóricamente no lo tiene claro, y añade «sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades». Se colige de esto último que esa falta de relación no es imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa. En consecuencia, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia

Palabras clave: pensión de alimentos a hijos mayores de edad; modificación de medidas

Soraya Callejo Carrión1
Magistrada.
Doctora en Derecho

Régimen jurídico y problemática de los contratos inteligentes

Los contratos inteligentes –smart contracts– son redacciones en forma de código informático que persiguen la automatización plena de las relaciones contractuales. Pese al interés despertado, solo Francia y Estados Unidos han comenzado a regular la figura. No obstante, la libertad de forma consagrada en nuestro Código Civil implica que si reúnen los requisitos generales de los contratos, los smart contracts pueden considerarse acuerdos electrónicos legalmente vinculantes. La figura presenta importantes particularidades, especialmente en sede de consentimiento, ejecución y materia probatoria. El régimen jurídico general permite alcanzar soluciones satisfactorias, pero es preciso que el legislador asuma la regulación de esta figura disruptiva (responsabilidad por daños o su uso como medio de prueba, entre otras) y fomente buenas prácticas que prevengan problemáticas derivadas de su utilización.

Palabras claves: smart contracts; blockchain; legalidad; civil; mercantil.

Teresa Ballabriga Solanas
Catedrática de Derecho Civil.
Universidad de León

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)

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El caso Magrudis y los delitos relativos a los productos alimentarios

El presente trabajo analiza la posible calificación jurídica del caso Magrudis que ha generado una especial alarma en España en los últimos meses. La intoxicación de 216 personas que habían consumido el producto cárnico infectado por la bacteria Lysteria monocytogeneses resultó en tres muertes y siete abortos. Se analizan los delitos contra la seguridad alimenticia, la concurrencia de dolo o imprudencia, la posible calificación jurídica de los hechos, y también la posibilidad de apreciar que se trate de un curso causal no verificable, en comparación con lo que sucedió en el caso de la colza.

Palabras claves: Magrudis; delitos contra la seguridad alimenticia; salud pública; imprudencia; causa.

Wendy Pena González
Graduada en Derecho y politóloga
Premio extraordinario en Máster en Derecho Penal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 226 (noviembre 2019)

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El sistema electoral europeo: cuando el todo no equivale a la suma de las partes

El procedimiento de elección de los miembros del Parlamento europeo tiene una enorme repercusión en la correcta configuración y funcionamiento de la arquitectura institucional de la Unión Europea, al incidir sobre el correcto funcionamiento de la democracia representativa en que esta se sustenta. Su influjo se proyecta también en la consolidación de un concepto de ciudadanía, esencial para que prospere el proyecto de integración. Al tratarse de un procedimiento democrático llamado a determinar la composición de una institución de naturaleza supranacional, las instancias europeas están llamadas a incidir en su regulación. Y en este sentido, y solo en el ámbito de las elecciones al Parlamento europeo, se ha reconocido a la citada institución la capacidad para proponer al Consejo las disposiciones necesarias para la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme, o, en su defecto, de acuerdo con unos principios comunes que unifiquen la materia. Cualquiera de estos dos objetivos ha probado ser harto difícil, desde el momento en que los estados se atrincheran en su soberanía y son incapaces de ceder terreno en esta materia. Buena prueba de ello es la reforma del Acta electoral europea, llevada a cabo en 2018, y con la que encaramos estas próximas elecciones. Analizamos en este artículo la necesidad de articular un procedimiento electoral europeo y las repercusiones de futuro que pueden derivarse de la incapacidad para consensuar un mínimo electoral entre los estados miembros.

Palabras claves: Parlamento europeo; sistema electoral europeo; Acta electoral europea.

María Jesús García García
Profesora titular de Derecho Administrativo.
Universidad de Valencia

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 226 (noviembre 2019)

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Ventas de carteras de créditos hipotecarios. Aspectos sustantivos y registrales

No obstante su estrenada regulación por Ley 5/2015, de 27 de abril, la titulización de créditos hipotecarios continúa suscitando numerosas cuestiones, de entre las que adquiere significativo relieve la atinente a la distribución de la legitimación activa ad causam entre la entidad emisora de participaciones hipotecarias y el partícipe, que reabre el debate en torno a la necesidad de la constancia registral de la titularidad del crédito para instar la ejecución hipotecaria, atendida la exigencia contenida en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, vinculada a la circunstancia de que mediante la cesión crediticia al fondo de titulización que implica el proceso, de conformidad con la normativa aplicable, la entidad concedente deja de ser acreedora del crédito. Pero el Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, a pesar de concebir la titulización como una auténtica cesión de créditos, en su artículo 29 veta el acceso al Registro de la Propiedad de las participaciones hipotecarias a menos que vayan destinadas a inversores no profesionales. La situación descrita pone de manifiesto la carencia de una normativa coordinada que posibilite por parte de los operadores jurídicos, a través de los medios que razonablemente se encuentren a su alcance, un conocimiento cierto del ámbito de la legitimación para accionar.

Palabras claves: titulización; cesión crediticia; legitimación activa; inscripción registral.

Carolina del Carmen Castillo Martínez
Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Castellón
Doctora en Derecho
Profesora titular de Derecho Civil (excedente)
Profesora asociada de Derecho Civil (Universitat de València)
Académica de número de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 226 (noviembre 2019)

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Aporías y distorsiones en la pensión compensatoria por separación o divorcio: A propósito de su paradójica concepción «laboralista» en la reciente jurisprudencia civil

Es communis opinio que el momento para apreciar el «desequilibrio económico» generador de la pensión compensatoria del artículo 97 del CC es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, de suerte que los sucesos acaecidos con posterioridad –entre ellos, la futura y eventual pérdida de empleo– son irrelevantes a tal efecto. Sin embargo, la STS de 7 de marzo de 2018 (Sala 1.ª - Pleno) ha venido a «mitigar» esa doctrina científica y jurisprudencial y, a través de un alambicado «juicio prospectivo de futuro», excepciona su aplicación cuando la exmujer desempeña su trabajo en una empresa del exmarido, estableciendo que si la relación laboral entre los antiguos esposos llega a finalizar «por causa no imputable» a la parte trabajadora, el excónyuge empleador habrá de pagarle –en concepto de pensión compensatoria– el equivalente al sueldo que hasta entonces percibía. Al análisis crítico de esta paradójica «matización» se destina el presente estudio, donde se pondrán de manifiesto los absurdos a que conduce, su trasnochada visión «profesionalizante» del matrimonio y su confusión entre las consecuencias laborales de la extinción del contrato de trabajo y las que de orden civil atañen a la separación o el divorcio.

Palabras claves: pensión compensatoria por separación o divorcio; momento temporal determinante del desequilibrio económico; hipotética pérdida futura de empleo de uno de los excónyuges; causas de extinción del contrato de trabajo; indemnizaciones laborales por despido.

Pilar Gutiérrez Santiago
Catedrática de Derecho Civil.
Universidad de León

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 226 (noviembre 2019)

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El Tribunal Constitucional exige agotar todas las alternativas de comunicación antes de practicar edictos: también en los procesos de desahucio

En el presente trabajo se analiza el régimen de los actos de comunicación y, en particular, en los casos en que es necesario acudir a la ficción legal de la notificación por edictos. Se examina cuál es la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a este mecanismo, considerado como subsidiario y último recurso en supuestos determinados, y la tensión que se produce entre la tutela judicial efectiva y la eficacia procesal. Se concluye con la aplicación de la doctrina constitucional en los procesos de desahucios en los que se solicita la nulidad de actuaciones por indefensión.

Palabras claves: régimen de actos de comunicación; notificación edictal; procesos de desahucio.

Soraya Callejo Carrión
Magistrada. Doctora en Derecho

Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora titular AC de Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)

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La mediación. Razonamiento jurídico para impulsar su aplicación práctica

Urgidos por impulsar la mediación, al igual que lo está el legislador, contribuimos con la tarea normativa según un modelo ajustado al plan de sistematización ofrecido en el sumario, a fin de dar luz a un proceso gradual que va desde los fundamentos a la razón que, en coherencia con los principios informadores, debe latir en la solución positiva. Se hace necesario colaborar en la concienciación para consolidar este instrumento que, inicialmente, se planteó como alternativo y ya es acogido como complementario y cooperativo de la Administración de Justicia, al tiempo que va ganando impulso en su ámbito de aplicación. Ponemos el acento en la enumeración de un cuadro amplio de principios que está justificada porque su amplitud y significación jurídica multiplica los valores inspiradores y los argumentos de justicia para implantar la mediación, entendiendo que, a partir de esos pilares, se pueda desarrollar un Derecho con mayores garantías de aplicación y grado de eficacia.
Hasta ahora han faltado referentes para enraizar la mediación por lo que, implicados en la tarea de impulso, se aportan razones para hacer inexcusable su invocación.

Palabras claves: resolución alternativa de conflictos (RAC); mediación; principios rectores; autonomía privada; institucionalización.

Francisco de la Torre Olid
Profesor de Derecho Civil.
Universidad Isabel I

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)

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