Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La doble cara de la titularidad real: su desconocimiento por los agentes económicos y su peso, cada vez mayor, para el legislador

La libertad de transacciones de capitales, inversiones y globalización ha favorecido el incremento de agentes activos en el mercado económico. A pesar de ser elementos positivos para el mercado, lo cierto es que su mal uso ha inspirado a las organizaciones criminales a utilizarlos para fines ilícitos.
La trascendencia de conocer quién es el titular real supone, incluso, que el sujeto obligado se abstenga de ejecutar una relación de negocios cuando detecte una conducta sospechosa, como puede ser la no identificación de la estructura de propiedad o control de una persona jurídica.

Palabras claves: blanqueo de capitales; transacciones de capitales; titularidad real.

Basilio Ramírez Pascual
Arnaut Iberbrokers

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Solicitud pública de financiación a través de una plataforma de financiación participativa mediante la emisión de participaciones

La financiación participativa se ha consolidado en los últimos años como alternativa de financiación viable para las pymes a consecuencia de la grave crisis económica y financiera que ha atravesado nuestro país. Las fuentes tradicionales de financiación han demostrado ser ineficaces y las pymes españolas se ven en la obligación de buscar métodos alternativos para financiarse. Dentro de esta nueva fórmula de financiación, una de las modalidades más importantes y con un mayor crecimiento es el crowdfunding de inversión, que consiste en la solicitud de financiación por parte del promotor de un proyecto mediante la emisión de participaciones de sociedades limitadas con oferta pública de suscripción a través de una plataforma electrónica de financiación participativa. La normativa española que regula esta modalidad de crowdfunding de inversión es la Ley 5/2015 de Fomento de Financiación Empresarial que establece ciertos requisitos en relación con el proceso de obtención de financiación y sus distintas fases. Sin embargo, esta normativa debe coordinarse con la regulación del aumento de capital mediante emisión de nuevas participaciones con contraprestación dineraria que regula la Ley de Sociedades de Capital. A las dificultades para la coordinación de ambas normas hay que añadir la falta de soluciones a algunos problemas que ha puesto de manifiesto la práctica. Este trabajo tiene por objeto analizar de manera completa y en profundidad las operaciones de equity crowdfunding en sociedades limitadas, ofreciendo soluciones a los problemas que presentan en la práctica.

Palabras claves: crowdfunding de inversión; financiación; pymes; sociedades limitadas.

Ainhoa Martín Anadón
Estudiante de 6.º curso del Doble Grado en Derecho
y Administración y Dirección de Empresas


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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Eutanasia y derecho a la vida: un conflicto de derechos

La eutanasia es un tema que suscita una enorme polémica y enconados debates en torno a sus aspectos jurídicos, éticos, psicológicos y sociales. Con la proclamación, por nuestra Constitución, del derecho a la vida, el derecho a morir se configura de una forma compleja e incluso contradictoria con los postulados supremos del bien más fundamental, que, sin duda, es la vida. Pero los planteamientos han de ir por otros derroteros jurídicos, al objeto de alcanzar una solución satisfactoria en un tema que nos afecta a todos. Y, para ello, contamos ya con una proposición de ley de 21 de mayo de 2018.

Palabras claves: derecho a la vida; derecho a morir; dignidad; conflicto de derechos.

Aurelia María Romero Coloma
Doctora en Derecho. Abogada especializada en derechos fundamentales
Profesora del Máster de Acceso a la Abogacía. Universidad de Cádiz


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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Aniversario de la Constitución española: balance de 40 años de Constitución y posibles reformas constitucionales

La Constitución española cumple 40 años y es un momento oportuno para hacer balance y analizar cómo fue su gestación, cuáles han sido sus principales éxitos y carencias y qué posibles reformas podrían ser pertinentes en un corto o medio plazo.
Sabido es que nuestra norma fundamental fue la culminación de una transición democrática y un proceso constituyente modélicos, elogiados dentro y fuera de España, y donde el consenso social y político alcanzado fue seguramente el elemento más determinante.
El amplio consenso que aglutinó la Constitución de 1978 es uno de los factores fundamentales que explican su ya larga vigencia y que 40 años después siga teniendo plena validez como marco de convivencia de los españoles. El balance que a fecha de hoy puede hacerse de nuestra carta magna es sumamente positivo. Ello no obstante, junto a los muchos éxitos atribuibles a la Constitución también cabe advertir algunas carencias, que, tras estas cuatro décadas, invitan a reflexionar sobre su futuro y sobre la pertinencia de realizar algunas reformas constitucionales.

Palabras claves: Constitución; aniversario constitucional; reforma constitucional.

Juan Manuel Herreros López
Profesor Titular de Derecho Constitucional.
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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La resolución alternativa de los conflictos de consumo en la Ley 7/2017: entre la dispersión normativa y la seguridad jurídica

La ineficacia de la vía judicial para la resolución de los conflictos de consumo ha abierto las puertas a los mecanismos de gestión extrajudicial que por su perfil parecen más idóneos para resolver estos litigios. La Directiva 2013/11/UE ha tratado de armonizar todo lo relativo a las ADR (alternative dispute resolution), pero no lo ha conseguido, pues es una regulación de mínimos. Por ello, no hay uniformidad ni en los procedimientos ni en las entidades que se ocupan de estos instrumentos. La Ley 7/2017, que transpone la directiva, aunque es más amplia, no regula los procedimientos y solamente se aplica a las entidades acreditadas. Al mismo tiempo, reforma la Ley 5/2012, que permite incluir la mediación de consumo en su ámbito de aplicación, se entiende que para las entidades no acreditadas. Con ello, a nivel nacional tenemos varias regulaciones de la mediación en consumo a lo que habría que añadir las normativas autonómicas. Este trabajo pretende poner de manifiesto los problemas que la dispersión normativa existente genera para la seguridad jurídica de consumidores y empresarios, y que requieren una unificación normativa.

Palabras claves: conflictos de consumo; resolución alternativa de litigios; mediación; seguridad jurídica.

Carmen Sánchez Hernández
Profesora Titular de Derecho Civil.
Universidad de Málaga


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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Inseguridad jurídica sobre los clubs de cannabis en España

La regulación sobre el uso del cannabis y los clubs o asociaciones de cannabis en España viene definida además de por los tratados internacionales suscritos y ratificados, la normativa comunitaria de la Unión Europea y la normativa estatal, por el desarrollo legislativo en algunas cuestiones relacionadas con esta materia realizado por las comunidades autónomas dentro de sus competencias. Esta realidad jurídica conlleva una importante confusión normativa, que genera cada vez más inseguridad jurídica sobre el uso del cannabis y sus derivados dentro de la legalidad, acrecentada por distintas resoluciones judiciales, que también podrían considerarse contradictorias entre sí.

Gabriel Fernández Villegas
Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Almería

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De la familia regulada a la familia deseada: hacia un concepto europeo de familia

Este trabajo aborda y se cuestiona si Europa se ve encaminada a adoptar un concepto uniforme de familia, porque, a poco que se reflexione sobre ello, parece que no se puede poner en entredicho que el concepto jurídico de familia presente en los ordenamientos jurídicos nacionales no coincide con el que maneja el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión europea. La disparidad de criterios existentes a la hora de configurar el contenido de los derechos fundamentales de los miembros de la unidad familiar dificulta gravemente ese fin común de las normas del Derecho de familia, que no es otro que el de protegerla adecuadamente (art. 39 CE). La familia, seguramente, es el máximo exponente del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de la persona, principios fundamentales del ser humano, en torno a los que giran y asientan sus bases todos los ordenamientos constitucionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Es necesario, por consiguiente, iniciar una tarea de adaptación de su regulación a las nuevas estructuras familiares presentes en la Europa contemporánea y dar respuestas válidas a los retos que la familia de hoy en día debe afrontar. Una familia plural, multicultural, circulante, igualitaria y avanzada científica y tecnológicamente. Una familia deseada y no una familia regulada de forma obsolescente. Para alcanzar este objetivo, es indispensable analizar los derechos y facultades de la persona en su faceta familiar y preguntarse cómo se forma la familia, quiénes la integran y cuándo se entiende constituida.

Palabras claves: derecho de familia; tutela multinivel de los derechos fundamentales; derecho al matrimonio; parejas de hecho; orientación sexual; derechos reproductivos.

Gema Díez-Picazo Giménez
Profesora Titular de Derecho Civil.
Universidad Autónoma de Madrid
Letrada del Tribunal Constitucional


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 215 (diciembre 2018)

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La fragmentaria e insatisfactoria regulación, en España, de la cuestión prejudicial europea

Con el presente estudio se pretende exponer y fundamentar que la regulación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene un carácter bifronte. Por una parte, la regulación procedente de los tratados europeos y normas de desarrollo (así como la jurisprudencia del TJUE), que en principio es imperativa e indisponible por el legislador nacional, y, por otra, la regulación procesal que los Estados miembros puedan dictar para garantizar la plena eficacia de este procedimiento; además de la incidencia de los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones nacionales y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Asimismo, se destacan las anomalías, concretadas en una regulación asistemática y fragmentaria, generadas por el Derecho español en esta cuestión.

Palabras claves: cuestión prejudicial europea; interpretación y aplicación del derecho europeo; suspensión del procedimiento; Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Isaac Ibáñez García
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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Economía colaborativa y derecho antitrust

Con la expresión «economía colaborativa» se hace referencia, por regla general, a los nuevos sistemas de producción y consumo de bienes y servicios surgidos gracias a las posibilidades ofrecidas por los avances de la tecnología de la información para intercambiar y compartir dichos bienes o servicios.
Los mercados que surgen gracias a la intervención de las plataformas digitales son mercados de dos lados. En ellos se producen economías de escala y efectos de red que no se producen en los mercados lineales o de un solo lado. Esta realidad obliga a cambiar los criterios tradicionales de análisis del comportamiento de las empresas en el mercado cuando quien actúa es una plataforma colaborativa.
Desde la perspectiva del derecho antitrust, el estudio del comportamiento en el mercado de las plataformas colaborativas no puede basarse en los indicadores económicos diseñados para modelos de negocio lineales o unidireccionales, pues tal actitud conduce a errores. En el presente trabajo se estudia la especialidad del comportamiento en el mercado de las plataformas colaborativas y, por tanto, la efectividad del derecho de defensa de la competencia hasta ahora conocido en los nuevos mercados de dos lados.

Palabras claves: economía colaborativa; plataformas digitales; mercados de dos lados; derecho de defensa de la competencia.

Rosalía Alfonso Sánchez
Catedrática de Derecho Mercantil.
Universidad de Murcia


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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El derecho de separación por falta de reparto de dividendos en las sociedades no cotizadas: cuestiones problemáticas y perspectiva legislativa

El derecho de separación por falta de distribución de dividendos en las sociedades de capital no cotizadas se configura como uno de los grandes desafíos que afronta el derecho de sociedades en la actualidad, desde su introducción ex novo a través de la creación del artículo 348 bis de la Ley de sociedades de capital en el año 2011. Este polémico precepto, que al poco de su entrada en vigor se vio sometido a sucesivas suspensiones, recuperó su vigencia el pasado 1 de enero de 2017, habiendo sido objeto de importantes polémicas doctrinales y génesis de numerosas dudas interpretativas todavía no aclaradas por la jurisprudencia.
El presente trabajo tiene por objeto el análisis de las principales cuestiones problemáticas suscitadas por el precepto, así como el estudio de la propuesta de modificación proyectada recientemente en sede parlamentaria.

Palabras claves: derecho de separación; dividendos; sociedades no cotizadas; autonomía de la voluntad; conflictos societarios.

José María Trabada Sánchez de Toca
Alumno del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Garrigues

Gabriel Borgogno Córdoba
Alumno del Máster de Acceso a la Abogacía en prácticas en Linklaters

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Francisco Gil Durán, doña María José Morillas Jarillo, don José María Segovia Cañadas, don Antonio Serrano Acitores y don Mariano Yzquierdo Tolsada.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 214 (noviembre 2018)

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