Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La cláusula suelo y otras estipulaciones abusivas: o quizás no tan abusivas

El presente trabajo aborda la cuestión de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular, en el contexto de ejecuciones hipotecarias. La crisis económica, que hoy puede entenderse superada, supuso un cambio de paradigma respecto de un proceso, el de ejecución hipotecaria, que sustancialmente sigue siendo un proceso expeditivo para con el ejecutado, pero que –al menos lo pretende–, sin embargo, con motivo de la aplicación de la normativa comunitaria y de la jurisprudencia del TJUE se está reconvirtiendo a golpe de jurisprudencia. Actualmente, sin ir más lejos, muchos juzgados suspenden los procesos de ejecución en espera de que el TJUE se pronuncie de nuevo, esta vez sobre el vencimiento anticipado.
Sea como fuere, lo cierto es que no podemos vaticinar lo que dirá el tribunal, pero, mientras tanto, la situación en los juzgados españoles se antoja dispar. Pasados los peores momentos de la crisis, los juzgados vuelven a reconsiderar la ultraprotección que merecieron los consumidores, si bien las exigencias de la Directiva 93/13/CEE y las reformas legislativas producidas tras la sentencia del caso Aziz obligan a seguir tutelando al consumidor, quizás más allá de lo necesario. Es por ello por lo que se plantea en el presente trabajo el tema de las cláusulas más controvertidas en el seno de la ejecución, partiendo de una premisa básica: ni todo es tan abusivo, ni todos son tan vulnerables como se deja entrever.

Palabras claves: cláusulas abusivas; procesos de ejecución hipotecaria; ejecutado; tutela del consumidor; sentencia del caso Aziz.

Soraya Callejo Carrión
Magistrada
Doctora en Derecho

Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora titular acreditada de Derecho Procesal
Directora del Área de Derecho.
CES Villanueva. UCM

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Algunas novedades en la protección de datos a la luz del nuevo marco normativo

Estamos viviendo una auténtica revolución tecnológica, con un incremento diario exponencial de datos. El flujo de información es continuo, masivo y además global. Las nuevas posibilidades de acumulación de datos y de elaboración de perfiles comportan una mayor capacidad de control sobre los individuos. La normativa debe tener por objeto proteger a las personas frente a las empresas que almacenan y negocian con los datos de las personas, por lo que compete al legislador lograr un óptimo equilibrio entre la salvaguardia de la vida privada y el interés progresivo que tiene la sociedad en el tráfico de la información sobre las personas, información que se ha convertido en una mercancía muy valiosa. En materia de protección de datos la aprobación del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos supone una nueva cultura de la privacidad en un mundo de redes sociales, teléfonos inteligentes, banca por internet y transferencias globales.

Palabras claves: protección de datos; privacidad; seguridad y certificación.

Juan Panisello Martínez
Abogado

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 209 (junio 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Delincuencia juvenil y delitos tecnológicos

La finalidad de este artículo es concretar la protección que el Derecho penal otorga a los bienes patrimoniales y a otros más personales, como la libertad sexual, el honor o la dignidad personal, que pueden verse afectados a través de medios o elementos informáticos y ser cometidos por menores entre 14 y 18 años. En él se analizan, por una parte, concretas conductas delictivas en las que se puede incurrir: stalking, sexting, cyberbullying, grooming, sextorsión, retuiteos, phishing, incitación al odio y adoctrinamiento pasivo; y, por otra, las consecuencias penales de tales acciones, lo que va a conllevar la intervención del juez y del fiscal de Menores, de conformidad a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Finalmente, se describe la prevención a través de herramientas de protección y buenas prácticas en el uso de las TIC.

M.ª Luisa Álvarez-Castellanos Villanueva
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Descargar pdf

El reconocimiento del derecho a la vivienda en el derecho urbanístico. Especial incidencia en Andalucía

El Estado social conlleva el reconocimiento y garantía de una serie de derechos vinculados a la persona, entre los que ocupa actualmente un lugar preeminente el derecho a una vivienda digna y adecuada. Reconocimiento internacional y nacional que obliga a todas las Administraciones a intervenir para su realidad. Así, los poderes públicos disponen de distintos mecanismos y competencias por sectores en la regulación administrativa especial, caso del urbanismo, donde el derecho a la vivienda como derecho prestacional se verá influido por circunstancias varias, como la situación económica, política y social de cada momento para su materialización. Las regulaciones legislativas y reglamentarias disponen de medios para garantizar este derecho, desde su expreso reconocimiento en leyes reguladoras del derecho a la vivienda, hasta la previsión de los planes generales de ordenación urbanística, en los que existen distintos instrumentos que prevén su regulación (determinaciones, estándares urbanísticos, patrimonio municipal del suelo o derecho de superficie). Es el derecho a la vivienda un derecho reconocido en nuestra Constitución y en el Estatuto de Andalucía, vinculado a derechos y deberes tanto de los administrados, para los que se convierte en necesidad básica, como de las tres Administraciones públicas, en razón a su respectiva competencia en el sector de la vivienda.

Palabras claves: vivienda; mercado del suelo; propiedad privada; derecho social.

José Enrique Candela Talavero
Funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional
Director técnico del Área de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio.
Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)
Doctorando en Derecho

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

La tutela judicial de los derechos no humanos (De la tramitación electrónica al proceso con robots autónomos)

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son una realidad. Y estas tecnologías aumentarán en el futuro. La relación entre las personas y el Estado se realizará mediante procedimientos electrónicos y automáticos. La respuesta judicial será más rápida. Y el ordenamiento jurídico deberá adaptarse en el caso de que los robots alcancen capacidad para actuar autónomamente, sean titulares de derechos no humanos y cuenten con personalidad jurídica electrónica. Todo ello debería suponer el reconocimiento de la capacidad del robot autónomo. Y deberá conjugarse la libertad en la creación de la tecnología, con la seguridad y la garantía de los principios, valores y derechos humanos.

Palabras claves: inteligencia artificial; robot autónomo; tramitación electrónica; proceso futuro.

José Bonet Navarro
Catedrático de Derecho Procesal.
Universidad de Valencia

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Panorama actual de las «cláusulas suelo» tras la STJUE de 21 de diciembre de 2016. Errores superados y cuestiones pendientes

Seguramente uno de los más señeros focos de litigiosidad que en los últimos años se ha producido en el ámbito académico propio del Derecho Civil resulte ser el concerniente a las denominadas cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria. Los problemas gestados con su aplicación, y el peculiar enfoque que se les brindó en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, parecen haber sido reconducidos por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016. Pero, en verdad, siguen produciéndose nuevas cuestiones dudosas a resultas de tal resolución, bien por flecos pendientes bien por surgimiento de otras. En estas páginas se propone el análisis de ambas laderas, y la obtención inductiva, con un ánimo reflexivo más genérico, de algunas conclusiones muy significativas respecto a lo que el Derecho Civil implica y ofrece en los tiempos que vivimos.

Palabras claves: cláusula suelo; tribunal.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 208 (mayo 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Delitos contra la propiedad intelectual en el Derecho penal español tras la reforma de 2015

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (art. 2 de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril).
El Código Penal castiga aquellas conductas en las que de modo intencionado y con ánimo de obtener un beneficio se atenta contra el contenido patrimonial de los derechos que recaen sobre la propiedad intelectual. Su regulación viene establecida en los artículos del 270 a 272 del Código Penal.
En buena parte, las modificaciones establecidas por la reforma del Código Penal, Ley 1/2015, respecto al capítulo XI, vienen ocasionadas por las nuevas tecnologías que se han utilizado para cometer ilícitos en el campo de la cultura o de la industria, divulgando, sin autorización de sus legítimos propietarios, obras consecuencia del trabajo intelectual humano, obteniendo por ello un beneficio de carácter lucrativo.
La reforma del Código Penal en este ámbito del delito ha sido, de hecho, una puesta al día del citado código para incluir en la tutela judicial aquellas nuevas modalidades de cometer ilícitos y, cómo no, para dar satisfacción a una larga y ya urgente presión de los afectados (víctimas) para que se controlaran, castigaran y evitaran las prácticas que comportaban dichos ilícitos. Esta nueva regulación, en su propósito de satisfacer los intereses de los colectivos afectados, ha generado la tipificación de determinadas conductas que podríamos calificar de preparatorias o anticipatorias a la comisión del delito en sí mismo.

Gabriel Fernández Villegas
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Almería

Descargar pdf

Derecho alimentario. Análisis de la seguridad alimentaria, especial referencia en el ámbito penal

El Derecho alimentario es una disciplina jurídica relativamente joven, aunque las normas alimentarias sean tan antiguas como la humanidad misma. Esta rama del Derecho estudia las normas jurídicas y principios con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos. La seguridad alimentaria es un aspecto principal en la economía actual. Su concepto es amplio e interdisciplinar, razón por la cual adolece de una gran imprecisión en su definición. Esta es una de las principales dificultades con que se encuentra el legislador español, quien en su última intervención ha establecido un derecho a la seguridad alimentaria, referido especialmente a su aspecto sanitario así como a numerosos mecanismos de control de los alimentos, sin haber llegado por esta vía a garantizar suficientemente el reto que el reconocimiento de este derecho supone. En el ámbito del derecho penal, el sector de la alimentación está tardando en tomar conciencia sobre la importancia de contar con un plan de prevención y detección de delitos, o lo que es lo mismo, un plan de compliance.

Silvia Vivó Cabo
Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana

Descargar pdf

Operatividad del silencio administrativo positivo contra legem. Ausencia en el procedimiento o emisión en sentido desfavorable de informes preceptivos vinculantes o determinantes

En atención a la regulación positiva actual del silencio administrativo y a la generalidad del sentido positivo de dicho silencio, teniendo en cuenta además la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios en la materia, por medio del presente artículo se intenta dar respuesta a la posible operatividad del silencio administrativo positivo contra legem en nuestro ordenamiento jurídico. A tal efecto, se abordan los supuestos concretos de ausencia en el procedimiento o emisión en sentido desfavorable de informes preceptivos vinculantes. Asimismo se hacen extensivas las conclusiones alcanzadas a los supuestos que se estiman asimilados respecto de los informes calificados como determinantes.

Ana María Roldán Vives
Jefa de la Unidad de Planificación y Ordenación de los Recursos
Humanos de la Dirección General de la Función Pública de la
Administración Pública del Gobierno de Canarias

Descargar pdf

El acto de conciliación ante el registrador de la propiedad

La conciliación se encuadra dentro de los procedimientos de resolución alternativa de conflictos, es decir, que pretenden dar solución a una controversia entre partes intentando lograr el acuerdo sin que tenga que ser un juez el que tome la decisión. La novedosa regulación de la conciliación supone la atribución de una nueva función a notarios y registradores que se incardina en el marco de desjudicialización de ciertas materias que proclama la propia exposición de motivos de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria. Todo intento de conciliación tiene por objeto alcanzar un acuerdo con el fin de evitar un pleito, debiendo inadmitirse la petición cuando suponga la utilización de este expediente para fines distintos y suponga manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal.

Palabras claves: acto de conciliación; artículo 103 bis LH; artículos 139 a 148 LJV.

Carlos Díaz Marquina
Socio de Díaz Marquina Abogados

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

Comprar Documento en ceflegal.com

Páginas