Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El delito de enaltecimiento del terrorismo en España: «Derecho penal del enemigo»

El presente trabajo analiza el delito de enaltecimiento del terrorismo, atendiendo a su regulación legal y aplicación jurisprudencial. La casuística del delito, cada vez más amplia, ha suscitado numerosas críticas doctrinales por su compatibilidad con la libertad de expresión y los principios del Derecho penal. Tras analizar los elementos y fenomenología del delito, se concluye que no debe mantenerse en un Código Penal propio de un Estado democrático.

Palabras claves: enaltecimiento del terrorismo; ETA; Dáesh; Strawberry; Hasel.

Wendy Pena González
Graduada en Derecho y politóloga
Máster en Derecho Penal


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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Casuística sobre el cumplimiento del deber de secreto profesional del abogado hacia su cliente

Análisis sobre el deber de secreto y la obligación de confidencialidad que tienen los abogados para con respecto al cliente en cuanto al deber de guardar secreto de lo que conocen por el ejercicio de su actividad. Alcance real del artículo 199.2 del CP en cuanto al delito de descubrimiento y revelación de secretos. La protección de datos del cliente del abogado.

Palabras claves: abogado; secreto profesional; confidencialidad.

Vicente Magro Servet
Magistrado. Sala Segunda del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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Aspectos sociolaborales de la Ley de contratos del sector público: novedades y exigencias para las Administraciones públicas y órganos de contratación

La LCSP ha introducido cambios importantes en el ámbito sociolaboral de la contratación pública para garantizar los derechos de los trabajadores de las empresas contratistas y facilitar la incorporación al mercado de trabajo de personas con especiales dificultades de acceso al empleo. En este artículo se analizan tanto las novedades sociolaborales de la LCSP como las obligaciones que las mismas implican para los órganos de contratación y las importantes dudas sobre la posibilidad de su cumplimiento.

Palabras claves: contratación pública; novedades sociolaborales; obligaciones; órganos de contratación.

Pablo Hernández-Lahoz Ortiz
Abogado del Estado
Doctor en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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La doble venta en el Derecho civil español: problemática jurídica

En el Derecho español, el artículo 1.473 de nuestro Código Civil contempla la figura jurídica de la doble venta, que plantea algunos problemas jurídicos de hondo calado e importancia, y que hay que diferenciar, con claridad, de otra figura jurídica que se denomina «venta de cosa ajena».
La doble venta se resuelve en el marco de nuestro Código Civil estableciendo unas pautas definidas, en el sentido de distinguir cuando se trata de venta de bien mueble, respecto de aquellos supuestos en los que lo que se vende, doblemente, es un bien inmueble.

Palabras claves: doble venta; venta de cosa ajena; buena y mala fe contractual.

Aurelia María Romero Coloma
Doctora en Derecho y abogada
Profesora del Máster Universitario en Abogacía. Universidad de Cádiz
Profesora del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE). UCM


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 221 (junio 2019)

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El derecho a la intimidad, la administración electrónica y la transparencia. La nueva protección europea de datos de las personas físicas

Existe un equilibrio de necesario respeto en nuestro ordenamiento jurídico formado por el derecho a la intimidad, dentro del que se encuentra el tratamiento y la protección de datos y la buena administración, la transparencia y el derecho de acceso a la información, como guía del quehacer de los poderes públicos.
Se trata de materias respaldadas por la regulación europea y que encuentran reflejo hoy en leyes españolas. Se abordan los aspectos destacados de la nueva regulación comunitaria a través del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento general de protección de datos que regula el tratamiento que realizan personas, empresas u organizaciones de los datos personales relacionados con personas en la Unión Europea, y que provocó la derogación de la Directiva 95/46/CE así como de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, apoyándose en las posturas jurisprudenciales en ambos ámbitos de regulación y protección.

Palabras claves: derecho a la intimidad; administración electrónica; protección europea de datos personales.

José Enrique Candela Talavero
Funcionario con habilitación de carácter nacional
Doctorando en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Las organizaciones internacionales europeas frente a la violencia en el deporte [Antecedentes jurídicos e instrumentos vigentes (1980-2018)]

La violencia en los estadios deportivos alcanzó una gravedad excepcional en los acontecimientos que se produjeron el 29 de mayo de 1985 en el estadio de Heysel de Bruselas, en los que murieron 39 personas y la avalancha ocasionó más de 600 heridos. El Consejo de Europa asumió la realización de un convenio europeo sobre la violencia que adoptaría el carácter de verdadero tratado, completado con una importante serie de resoluciones y recomendaciones, al tiempo que las instituciones de la Comunidad Económica Europea, y después de la Unión, emitieron una serie de resoluciones y comunicaciones bajo la misma voluntad de proporcionar a los ciudadanos un alto grado de seguridad, combatiendo la violencia y realizando finalmente un enfoque integrado de la protección, la seguridad y el servicio. El Consejo de Europa reflexiona sobre la actualización de la histórica Convención de 1985, mientras que el Consejo de la Unión Europea realiza un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia, otorgando una especial dimensión a la cooperación y a la estrategia de comunicación.

Palabras claves: Unión Europea; Consejo de Europa; deporte; violencia; cooperación policial.

Álvaro Alzina Lozano
Profesor de Derecho Penal.
Universidad Rey Juan Carlos


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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El concepto de insolvencia en el ámbito concursal y penal. Independencia entre la calificación concursal culpable y el delito de insolvencia punible

Tomando como punto de partida un concepto tan comúnmente conocido para el Derecho concursal como es el concepto de insolvencia, trataremos de demostrar que el ejercicio profesional del abogado es eminentemente transversal. Nos dirigimos, entonces, a los profesionales del Derecho que cada día se enfrentan a diversidad de asuntos que convergen entre dos ramas del Derecho, siendo imprescindible, por ello, dominar ambas y saber escoger cuál es el iter procesal más recomendable para resolver cada caso concreto. Además, el presente trabajo se ha elaborado con la intención de plasmar la necesidad de buscar una nueva forma de enfocar las asignaturas impartidas en las facultades de Derecho, de manera que los potenciales abogados que llenan las aulas puedan comprender la transversalidad de la que hablábamos y que caracteriza el trabajo diario del abogado. A lo largo de los años de estudio universitario del Derecho, los alumnos tienen la impresión de que las asignaturas se presentan de manera individualizada, como si se tratara de una suerte de compartimentos estancos que no guardan relación alguna unos con otros. Al llegar el periodo de prácticas curriculares es cuando esos mismos alumnos descubren que lo que antes veían como ramas del Derecho separadas entre sí, en realidad guardan multitud de conexiones. Durante el desarrollo del presente trabajo, estableceremos una comparación entre la calificación concursal culpable y el delito de insolvencia punible, poniendo en relación dos ramas del Derecho que, a priori, pueden no presentar puntos en común pero que, como irán descubriendo, dependen en ciertos aspectos una de otra, ello sobre todo a raíz de la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro Código Penal en el año 2010. Gracias a la comparativa realizada, nuestro objetivo final será dar respuesta a una pregunta con grandes consecuencias para el ejercicio de la abogacía: ¿son realmente independientes el procedimiento concursal y el procedimiento penal?

Palabras claves: insolvencia; concursal; penal; independencia; calificación.

María Fernández-Cuesta Donat
Abogada actualmente cursando MBA junior en EDEM

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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Transparencia y consumidores en las hipotecas multidivisa: especial referencia a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

En los últimos seis años venimos contemplando, atónitos, uno de los panoramas judiciales más convulsos y conflictivos que se han generado en la historia del derecho de consumo, y en particular, en el ámbito de la comercialización de productos financieros y préstamos hipotecarios para adquisición de viviendas.
Los préstamos hipotecarios denominados en moneda extranjera o multidivisa son, precisamente, uno de estos «productos» atractivos para el consumidor que pronto se revelaron opacos, provocando, como consecuencia de malas prácticas bancarias en su comercialización, efectos devastadores en las economías de las familias medias españolas.
A través de este estudio, podremos llegar a comprobar qué llevó al consumidor a contratar este tipo de cláusulas; cómo operan en la economía del préstamo en el que se insertan; dónde reside la asimetría o desequilibrio informativo en su comercialización; cómo ha evolucionado la legislación en materia de consumo de créditos y préstamos hipotecarios; cuál ha sido la reacción de los jueces y tribunales españoles ante las demandas de los consumidores y demás clientes bancarios; cuál fue la respuesta del TJUE; y, finalmente, cómo aborda la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario el fortalecimiento del mercado del crédito, dotando de transparencia la contratación de esta modalidad de préstamos.

Palabras claves: hipoteca multidivisa; transparencia; Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Álvaro Rueda Tortuero
Magistrado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 220 (mayo 2019)

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La Constitución española de 1978 y el andante de la Transición

La Constitución española de 1978 es el resultado de la Transición, un proceso que situó a España a la vanguardia mundial de la «tercera ola» democratizadora en el último tercio del siglo XX. La transformación de una dictadura autoritaria en monarquía parlamentaria se efectuó con arreglo a los procedimientos legales previstos por la primera y por acuerdo de las instituciones franquistas. La clase política del posfranquismo inició el cambio procediendo a la desvinculación del autoritarismo a través de la Ley para la Reforma Política y la consecuente convocatoria de elecciones libres. Más adelante, incorporó a la oposición, que participó del consenso en la Ley de Amnistía, los Pactos de la Moncloa y la propia elaboración del texto constitucional. De ello se deriva que la Constitución vigente es la única de las elaboradas en nuestro país por consenso de todas las fuerzas con representación parlamentaria.
En este artículo se postula la necesidad de defender la vigencia de la Carta Magna a partir de la justificación de lo ejemplar de su origen, esto es, un modélico proceso legalista, gradual y escalonado de reformas que, adoptando maneras de Antiguo Régimen, configuró una de las democracias más avanzadas del mundo.

Palabras claves: Constitución de 1978; transición democrática; Juan Carlos I; consenso.

Álvaro de Diego González
Profesor titular acreditado de Historia Contemporánea.
Director del Programa de Doctorado en Derecho y Sociedad.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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La exigencia de las aseguradoras de que las empresas tengan compliance normativo para asegurarles la responsabilidad civil

Las aseguradoras tienen hoy en día la clave y la llave para que se potencie e implante en las empresas los programas de cumplimiento normativo. Si el sector asegurador exige a las empresas que para poder hacerles una póliza de seguro de responsabilidad civil deben tener contratado un compliance programe, se dinamizará la implantación de estos programas en las empresas.
Este artículo trata de las relaciones de esta exigencia del sector asegurador a las empresas para aminorar los riesgos de la ejecución de la póliza.
La cuestión está clara: si no hay programa de cumplimiento normativo, no hay póliza de seguro. Por ello, destacamos las ventajas que suponen para las sociedades mercantiles la contratación conjunta de la póliza de seguro D&O (directors and officers) de responsabilidad civil de directivos y, al mismo tiempo, de forma inseparable, de un programa de compliance que evite la delincuencia en el seno de la empresa, no solo ad extra, sino, también, ad intra.

Palabras claves: empresas de seguros; programa de compliance; responsabilidad civil.

Vicente Magro Servet
Magistrado. Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Doctor en Derecho


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 219 (abril 2019)

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