Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
Se plantea en el caso el ajuste a derecho o no de ciertos artículos de un decreto que dicta la Comunidad de Madrid por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad. El mismo fue impugnado por diversas personas y asociaciones, planteándose, en primer lugar, la legitimación de aquellos para recurrir; si los distintos recursos fueron planteados o no en plazo y la posibilidad de acumular los diversos recursos interpuestos independientemente. Finalmente, se analiza el ajuste a derecho o no de varios de sus artículos; en concreto, si los titulares de viviendas de uso turístico deben presentar ante la dirección general competente en materia de turismo una declaración responsable de inicio de actividad, debiendo disponer de un plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente; la obligación de presentar aquella solo vía internet; la necesidad de presentar a inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la dirección general competente y, finalmente, que las viviendas no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días y no podrán utilizarse como residencia permanente, ni alegar la condición de domicilio para impedir la acción de la inspección.
Palabras claves: apartamentos turísticos; viviendas de uso turístico; legitimación para recurrir; extemporaneidad de recursos; acumulación procesal.
Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 218 (marzo 2019)