Resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio por no uso o uso anormal

El Tribunal Supremo, ha declarado que,  en principio, la enfermedad del comerciante no debe ser motivo de justificación del cierre del local arrendado, porque no es necesario que sea precisamente él quien deba estar al frente del mismo. Para que la causa alegada justifique el cierre, es necesario que influya o repercuta en la aptitud o capacidad del arrendatario para ejercer en el local la actividad negocial que hasta entonces se había venido desarrollando, de tal modo que impida transitoriamente el desenvolvimiento de las actividades necesarias para que el negocio instalado pueda continuar desarrollándose normalmente, pues si tal impedimento es permanente, no constituye justa causa del cierre, ya que de no entenderse así se haría en definitiva una situación contraria a la propia naturaleza del contrato de arrendamiento.

 

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