Expediente para la restauración de la legalidad urbanística de obras realizadas sin licencia
Urbanismo. Obras sin licencia. Legalidad urbanística. Restauración de la legalidad.
Incoación del expediente para la restauración de la legalidad urbanística de obras realizadas sin licencia municipal, con suspensión inmediata de su ejecución. La falta de terminación de una construcción no amparada por licencia, posibilita incoar en cualquier momento expediente de reposición de la legalidad urbanística frente al actual titular, aunque no haya sido el ejecutor material de la obra. El hecho alegado por la apelante de que es ajena a las obras es irrelevante, porque no se incoa un expediente sancionador dirigido a sancionarla por su ejecución, sino que se incoa un expediente de reposición de la legalidad, para el que ostenta legitimación pasiva aquel que sea en cada momento el titular de la construcción, y este es el caso de la recurrente.
Tanto la incoación del expediente como la suspensión de los actos de uso del suelo se legitima no solo en los casos de ausencia de título habilitante, sino por no ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo. Concluye el Tribunal que la incoación del expediente con la suspensión inmediata de la obra se encuentra justificada por estar en fase de estructura dos de sus plantas y la necesidad de establecer una prohibición expresa de posible continuación de la construcción conducente a su finalización
La cuestión de que una parte del edificio actualmente existente fuera ejecutada al amparo de licencia o su antigüedad y el número de años en que ha permanecido inalterada esa realidad constructiva conformada por el único edificio objeto del expediente incoado, con las dos últimas plantas en estructura, son circunstancias que no desapoderan a la Administración para incoar un expediente de reposición de la legalidad, ni para ordenar la suspensión inmediata de las obras. Esta suspensión se legitima por el estado inacabado de las dos plantas superiores, que quedaron en fase de estructura, no siendo preciso que exista obra actualmente en curso de ejecución para adoptar esta medida cautelar suspensiva. Con independencia de la prescripción de la infracción, lo cierto es que hay un edificio con dos plantas en estructura, y la falta de terminación de esa realidad constructiva, no amparada en licencia, determina la posibilidad de incoar en cualquier momento expediente de reposición de la legalidad urbanística frente al actual titular, con independencia de que no haya sido el ejecutor material de la obra.