La Unión Europea permite excluir a los homosexuales de la donación de sangre
Puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate
Para ello es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores.
El 29 de abril de 2009, un médico del Établissement français du sang en Metz (Francia) rechazó la donación de sangre que quería hacer el Sr. Léger porque éste había tenido una relación sexual con otro hombre y el Derecho francés excluye permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido esas relaciones sexuales. El Sr. Léger recurrió contra dicha decisión y el tribunal administratif de Strasbourg (Francia) pregunta al Tribunal de Justicia si esa exclusión permanente es compatible con una Directiva de la Unión1. Según dicha Directiva, las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre quedan excluidas permanentemente de la donación de sangre.
En su Sentencia de 29 de abril de 2015, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que el tribunal administratif de Strasbourg deberá determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre. Para llevar a cabo este análisis, el tribunal administratif de Strasbourg deberá tener en cuenta la situación epidemiológica en Francia, la cual, según el Gobierno francés y la Comisión, presenta un carácter específico. A este respecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, según los datos facilitados, en el periodo comprendido entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se ha debido a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres. En ese mismo periodo, estos últimos constituían la población más afectada por la contaminación por el VIH, en un porcentaje 200 veces superior al de la población heterosexual francesa. Por último, de entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH en el grupo de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres. Por lo tanto, el tribunal administratif de Strasbourg deberá comprobar si, a la vista de los conocimientos médicos, científicos y epidemiológicos actuales, esos datos son fiables y siguen siendo pertinentes.
Incluso en el supuesto de que el tribunal administratif de Strasbourg considerara que los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres están expuestos, en Francia, a un elevado riesgo de contraer enfermedades como el VIH, se plantearía la cuestión de si esta contraindicación permanente para la donación de sangre respeta los derechos fundamentales de la Unión, y en particular el principio de no discriminación por razón de la orientación sexual2.
Como la normativa francesa puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino, el Tribunal de Justicia recuerda que sólo se pueden introducir limitaciones al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE cuando éstas sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la UE o a la necesidad de proteger los derechos y libertades de los demás. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que, aunque la exclusión establecida en la normativa francesa contribuye a que el riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa a los receptores sea mínimo y, por tanto, responde al objetivo general de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, dicha exclusión podría no respetar el principio de proporcionalida. En efecto, no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores. El tribunal nacional deberá verificar si existen estas técnicas, teniendo en cuenta que las pruebas deben realizarse siguiendo los procedimientos científicos y técnicos más recientes.
De no existir tales técnicas, el tribunal administratif de Strasbourg deberá determinar si existen o no métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo.
1 Directiva 2004/33/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos.
2 Artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea