El Tribunal Supremo da la razón a una mujer que pidió cese del uso de su imagen desnuda en medios de contenido erótico
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de abril de 2016, cuyo ponente ha sido el magistrado y presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, ha resuelto un recurso de casación en el que se planteaba tanto la nulidad de un contrato por el que una persona cedía las imágenes a una empresa como la intromisión en los derechos a la imagen y al honor de esa misma persona por la difusión de dichas imágenes en medios de contenido erótico.
La demandante había celebrado en el año 2008 un contrato para promocionar su imagen, realizándose a tales efectos un reportaje fotográfico. Tras constatar que las fotografías habían sido publicadas en una revista digital de contenido erótico, resolvió el contrato. En el contrato se contenía una cláusula que autorizaba la utilización de la imagen cedida incluso después de finalizado el vínculo contractual, por lo que las imágenes siguieron utilizándose pese a diversos requerimientos de la demandante para que cesase en su uso.
En primera instancia se estimó la demanda por nulidad del contrato de cesión de derechos y de vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen. La Audiencia Provincial de Alicante revocó esta sentencia y declaró únicamente que la cláusula del contrato que permitía el uso de la imagen de la demandante sin límite temporal era nula por abusiva. Consideró que no se habían vulnerado el honor ni la imagen de la demandante porque estaba probado que la demandante tenía cabal conocimiento de los circuitos en que iban a distribuirse las fotografías.
En la sentencia notificada ahora por la Sala Primera del Supremo, de la que ha sido ponente su presidente, Francisco Marín Castán, se estima parcialmente el recurso de casación de la demandante.
En primer lugar, la resolución desestima la pretensión de nulidad del contrato por entender que no existió ni dolo ni error en la contratación, cuya finalidad de promoción de su imagen en el ámbito de los contenidos eróticos quedaba evidenciada por las actuaciones de la demandante y el propio contenido del contrato. Al no ser el destino de las imágenes diferente del contratado, la Sala entiende que no se vulneró su derecho al honor.
Sin embargo, el Tribunal Supremo sí estima el recurso al resolver la cuestión jurídica de la intromisión en el derecho a la imagen por haberse difundido las fotografías difundidas después de que la demandante comunicara a la demandada la revocación de su consentimiento.
La Audiencia Provincial consideró que la cláusula controvertida era nula por abusiva, pero no declaró vulnerado el derecho a la imagen de la demandante. El Tribunal Supremo, en cambio, sí aprecia intromisión ilegítima en el derecho a la imagen por dos razones: la primera, que la demandante revocó su consentimiento dentro del plazo establecido en el propio contrato; la segunda, que aunque no hubiese sido así, la ley permite la revocación del consentimiento en cualquier momento.
Fuente. Poder judicial