El acceso al máster de abogacía requiere estar en posesión del título de grado, sin que resulte posible simultanear ambos estudios
Impugnación del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
En el presente litigio la cuestión de la necesidad de ostentar el título de grado para poder realizar el master de acceso a la abogacía se plantea por la inclusión en el Reglamento de la Ley 34/2006 de una remisión al artículo 18.4 del Reglamento de regulación de las enseñanzas universitarias, que permite a las Universidades admitir, con carácter excepcional y mediante regulaciones propias, la posibilidad de acceder e inscribirse en un master estando todavía sin finalizar el título de grado, si bien en ningún caso se puede obtener el título de master antes del de grado. Lo que hace el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento impugnado es aplicar dicha posibilidad excepcional, vigente en términos genéricos para todos los grados y masters, al supuesto específico del master de acceso a la abogacía. La aplicación al caso del inciso final de dicho apartado supone que podría iniciarse el master de acceso a la abogacía sin haber obtenido todavía el título de grado en los supuestos previstos por las Universidades que hubieran hecho uso de la posibilidad abierta por el artículo 18.4 del Reglamento de enseñanzas universitarias.
El Consejo General de la Abogacía Española entiende que tal posibilidad le perjudica en la medida en que alumnos de grado que no hubieran finalizado sus estudios se verían inclinados a matricularse en los masters de acceso a la abogacía organizados por las Universidades, en detrimento de los organizados por los Colegios de Abogados para los que habrían de esperar a obtener el título de grado. Sin necesidad de analizar si tal diferencia entre Universidades y Colegios de Abogados incurre en discriminación, lo cierto es que la posibilidad de simultanear ambos estudios de grado y master está excluida por el artículo 2 de la Ley 34/2006, según la interpretación efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige estar en posesión del título de grado antes de inscribirse y realizar el master de acceso a la abogacía.
Aunque en puridad podría firmarse que el inciso final del apartado 3 del artículo tercero del Reglamento no añade nada, puesto que dicha posibilidad no será aplicable al master de acceso a la abogacía de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia, procede declarar nula la remisión al artículo 18.4 del Reglamento de enseñanzas universitarias porque su inclusión puede dar a entender, para otorgarle sentido a la remisión, que el mismo es aplicable al master de acceso a la abogacía.
Debe por tanto declararse nulo por contrario a derecho el inciso final «sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre», habida cuenta que la exigencia del primer inciso de que la posesión del título universitario oficial de licenciatura o grado en derecho es requisito previo para acceder al curso de formación especializada, esto es, al master de acceso a la abogacía, es conforme a derecho al ser una exigencia legal del propio artículo 2.1 de la Ley 34/2006.