El TS establece que la multa máxima para faltas muy graves a la competencia será del 10% del negocio de la empresa
Este criterio viene a clarificar una controversia suscitada al interpretar el artículo 63.1 de la Ley de Defensa de la Competencia
El Tribunal Supremo establece que la multa máxima para faltas muy graves a la competencia será del 10% del volumen de negocio total de la empresa infractora, y no sólo del ramo de actividad donde se ha producido la actividad sancionable.
La Sala Tercera determina la interpretación correcta del artículo 63.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, que recoge las sanciones a imponer a las empresas infractoras. Este criterio viene a clarificar una controversia suscitada al interpretar ese artículo, ya que la Audiencia Nacional había considerado que la referencia a los porcentajes de volumen de negocios para fijar las multas (1% en el caso de las faltas leves, 5% en las graves, y 10% en las muy graves) se referían sólo al ámbito de la actividad económica de la empresa en que se ha producido la infracción, no incluyendo los ingresos obtenidos en otros mercados o ramas de actividad por la compañía sancionada.
La sentencia del Supremo (relativa a una infracción a dos empresas de transporte terrestre internacional de mercancías, que se consideró acreditado que concertaron sus estrategias comerciales durante 8 años) estima parcialmente un recurso del abogado del Estado y establece que el volumen de negocio del que habla el artículo 63.1 de la Ley es el total de la empresa "en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de multa" y no sólo el del ramo de actividad donde se cometió la infracción.
No obstante, la sentencia rechaza, por no avenirse a la legislación española, el método de cálculo de las sanciones seguido por la Comisión de Defensa de la Competencia, en cuanto utilizaba el 10% del volumen de negocio como factor de moderación de las sanciones una vez calculadas, y no como techo máximo.
Este criterio del Supremo será aplicado a partir de ahora en al menos 17 sentencias de la Audiencia Nacional cuya deliberación estaba suspendida a la espera de la sentencia del alto tribunal, y relativas a empresas con actividad en varios mercados.
Fuente: Poder judicial