El Tribunal Supremo inadmite el recurso de la Generalitat contra la impugnación de la celebración de la consulta
Los magistrados explican en su auto que para examinar pretensiones cautelares es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal ha denegado la petición de medidas cautelarísimas solicitada por la Generalidad de Cataluña en el recurso contencioso que presentó contra el acuerdo del consejo de ministros de 31 de octubre (por el que se decidió impugnar ante el Tribunal Constitucional la llamada "consulta alternativa"). En su auto, los magistrados explican que para examinar pretensiones cautelares es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles "puesto que de lo contrario, carecerá de jurisdicción y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares, sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer". Así pues, en este juicio preliminar necesario los jueces advierten de que concurre causa de inadmisibilidad.
Recuerdan que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado no es acto susceptible de recurso contencioso, ni ordinario ni especial, pues no es de los que la ley reguladora somete al control de los tribunales. La impugnación de la que se trata correspondería al Constitucional, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.
El Supremo recuerda que las resoluciones jurisdiccionales del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Además, el Supremo hace constar que la Generalitat presentó el recurso en el TS el 4 de noviembre a las 14:45 horas y que el Supremo lo deliberó ayer, cuando el BOE ya había publicado la providencia del Tribunal Constitucional, habiendo producido ya sus efectos el acuerdo que pretende suspenderse.
En consecuencia, al no ser revisable por el Supremo la actuación contra la que se dirige la Generalitat, no se entra en el debate cautelar, y al entender que concurren causas de inadmisibilidad, se acuerda dar un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre las mismas.
Fuente: Poder Judicial