El Tribunal Supremo condena a indemnizar a Puma a los dos miembros del tribunal de arbitraje que dictaron un laudo luego anulado
Luis Ramallo y Miguel Temboury excluyeron indebidamente al tercer árbitro, designado por Puma
La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado, en sentencia de 15 de febrero de 2017, la condena a Luis Ramallo García y Miguel Temboury Redondo a indemnizar cada uno a la empresa Puma con 750.000 euros por actuación temeraria en su labor en un arbitraje en el que estaba implicada dicha entidad, al dictar el laudo definitivo prescindiendo del tercer árbitro, que era el designado por Puma.
La Sala ratifica los pronunciamientos del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid y de la Audiencia de Madrid, y califica la conducta de Ramallo y Temboury como “insólita e insospechada que está al margen del buen juicio de cualquiera”, ya que violentaron de forma palpable las reglas arbitrales.
Puma en su día formuló demanda de responsabilidad civil contra Miguel Temboury Redondo y Luis Ramallo García, ambos en su condición de árbitros en el laudo arbitral dictado en fecha 2 de mayo de 2010, y que fue declarado nulo por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de junio de 2011, a consecuencia de la demanda que formuló Puma por infracción del principio de colegialidad arbitral, pues el tercer arbitro que había nombrado Puma para el tribunal arbitral, Santiago Gastón de Iriarte, fue excluido por los demandados al dictar el laudo. Ramallo intervino como presidente del tribunal arbitral y Temboury como árbitro designado por la contraparte de Puma.
A la vista de los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial, que entendió que hubo exclusión indebida del tercer árbitro en la deliberación del laudo, Puma reclamó por responsabilidad civil a los árbitros intervinientes la condena a cada uno de ellos de 750.000, euros más intereses, importe de los honorarios percibidos por cada uno de ellos como árbitros. El Supremo ratifica ahora la aceptación de la demanda.
El alto tribunal explica que la cuestión no gira en torno a si es o no nulo el laudo por adoptarse por mayoría o unanimidad, “sino sobre el contenido y alcance de la actuación de los árbitros demandados que se reunieron el 2 de junio de 2010 y prescindieron del tercer árbitro, con plena conciencia de que este estaba de viaje y al que, por tanto, ni siquiera convocaron ni le permitieron participar en la elaboración del laudo, siendo así que era el árbitro designado por PUMA, y que este no estaba conforme con lo acordado por los otros dos que le excluyeron, quedando suficiente plazo para dictarlo, pues vencía el 4 de julio, y sin que constara apremio formal de las partes o necesidad de haber anticipado la resolución”.
El arbitraje se tramitó a instancia de la mercantil Puma AG RD Sport contra Estudio 2000, S.A., iniciado el 6 de agosto de 2009. El laudo luego declarado nulo fijó la indemnización en 98,19 millones de euros, por distintos conceptos, y fue notificado el 2 de junio de 2010 a las partes, remitiéndole igualmente copia al tercer árbitro, quien siempre había acudido a las reuniones a las que fue convocado, sin que conste por parte del mismo haber actuado con fines dilatorios, obstrucción en la tramitación, ni haber intervenido en el debate decisorio final donde se dictó el laudo definitivo.
Fuente: Poder Judicial